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ACTUALIZACIÓN PLAN GENERAL DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA RESERVA NATURAL MACIZO DE PEÑAS BLANCAS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 271-2021, aprobada el 05 de noviembre de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2021

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 271-2021

ACTUALIZACIÓN PLAN GENERAL DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA RESERVA NATURAL MACIZO DE PEÑAS BLANCAS

Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior; a las tres y cincuenta y tres minutos de la tarde del viernes cinco de noviembre del año dos mil veintiuno.

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60, establece que "los Nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada". El bien común de la Tierra y de la humanidad nos pide que entendamos la Tierra como viva y sujeta de dignidad. Pertenece comunitariamente a todos los que la habitan y al conjunto de los ecosistemas. La Tierra forma con la humanidad una única identidad compleja; es viva y se comporta como un único sistema autorregulado formado por componentes físicos, químicos, biológicos y humanos, que la hacen propicia a la producción y reproducción de la vida y que, por eso, es nuestra madre tierra y nuestro hogar común. Debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida ... Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo 102 establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.

II

Que el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), de conformidad a lo establecido en la Ley No. 290. Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas, artículo 28, inciso a y b, es la instancia del Estado que formula, propone y dirige las políticas nacionales del ambiente, las normas de calidad ambiental y supervisa su cumplimiento.

III

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley No. 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con sus Reformas incorporadas, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 20, del 31 de enero de 2014, todas las actividades que se desarrollen en Áreas Protegidas obligatoriamente deben realizarse conforme a un Plan General de Manejo aprobado por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), los que se adecuarán a las categorías que para cada área se establezca; El artículo 24, del mismo cuerpo de ley dispone; que se establecerá una Zona de Amortiguamiento colindante o circundante a cada Área Protegida y que en los casos de que existan Áreas Protegidas ya declaradas, que no cuenten con zonas de amortiguamiento se estará sujeto a lo dispuesto en el Plan de Manejo aprobado o que se le apruebe.

IV

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 30 y 31 del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), a través de los Planes Generales de Manejo se definirá los límites de las Áreas Protegidas y que en lo que se refiere a la Zona de Amortiguamiento de las Áreas Protegidas, del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus reformas incorporadas, dispone en su artículo 24, que se establecerá una Zona de Amortiguamiento colindante o circundante a cada Área Protegida y que en los casos de que existan áreas protegidas ya declaradas, que no cuenten con zonas de Amortiguamiento se estará sujeto a lo dispuesto en el Plan de Manejo aprobado o que se le apruebe.

V

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 37, del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, la propuesta final del Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Macizo de Peñas Blancas, fue enviada al Gobierno Municipal, emitiendo la respectiva certificación de la Alcaldía Municipal de El Cúa, Departamento de Jinotega, aprobado por mayoría de votos y las Certificaciones del Municipio de Rancho Grande, El Turna la Dalia en el Departamento de Matagalpa, en las cuales el Consejo Municipal aprueban por unanimidad de votos el Plan General de Manejo.

VI

Que es deber del Estado de Nicaragua y particularmente del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, siempre que hayan cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, mismos que se cumplieron para la Actualización del Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Macizo de Peñas Blancas, declarada mediante Decreto No. 42-91, Declaración de Áreas Protegidas en Varios Cerros Macizos Montañosos, Volcanes, y Lagunas del País, Publicado en La Gaceta No. 207, del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y uno, Aprobado el uno de octubre de ese mismo año; y Plan General de Manejo de la Reserva Natural, aprobado mediante Resolución Ministerial No. 04.03.2011, publicada en la Gaceta Diario-Oficial No. 110 en fecha quince de junio del año dos mil once, el proceso de actualización en el presente año, se realizó con la participación ciudadana, en consultas a la comunidad, requeridas a los diferentes actores locales, tales como; Autoridades Gubernamentales, Municipales, Comité de Manejo Colaborativo del Área Protegida, Propietarios Privados, Comunidades, entre otros que inciden en el Territorio y que consta en el expediente administrativo que para tales efectos se lleva y administra la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad.

VII

Que habiéndose cumplido todos los procedimientos, coordinaciones técnicas y jurídicas de conformidad a los artículos 35, 36 y 37 del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, se tiene a la vista el dictamen favorable, emitido por la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, en el cual se indica que dentro del documento del Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Macizo de Peñas Blancas, ha cumplido los requisitos establecidos levantando el expediente administrativo del proceso de elaboración del Plan de Manejo, en el cual se evidencie el proceso de consulta, revisión, aprobación y seguimiento del mismo, asignándole número perpetuo y foliándolo debidamente.

VIII

Que el artículo 7, numeral 8), de la Ley No. 40, Ley de Municipios y sus Reformas incorporadas publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 6 del catorce de enero del año dos mil trece, señala que el Gobierno Municipal tendrá, entre otras, las competencias siguientes de desarrollar, conservar y controlar el uso racional del Medio Ambiente y los Recursos Naturales como base del desarrollo sostenible del municipio y del país, fomentando iniciativas locales en estas áreas y contribuyendo al monitoreo, vigilancia y control, en coordinación con los entes nacionales correspondientes. En tal sentido, además de las atribuciones establecidas en la Ley No. 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

IX

Que el Área Protegida Reserva Natural Macizo de Peñas Blancas, fue declarada mediante Decreto No. 42-91 Declaración de Áreas Protegidas en Varios Cerros Macizos Montañosos, Volcanes, y Lagunas del País, Publicado en La Gaceta, Diario-Oficial No. 207 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y uno, aprobado el uno de octubre de ese mismo año; El área protegida de Reserva Natural está distribuida de la siguiente manera: los municipios de Rancho Grande y El Turna - La Dalia del Departamento de Matagalpa, y municipio El Cuá del Departamento de Jinotega, ocupando una superficie de 422 km2 ( 42,218.54 ha) área que incluye el área protegida o conservación; 11.6 km2 y, una amplia Zona de amortiguamiento; 30.4 km2

POR TANTO

En uso de las facultades que me confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua, la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo; Decreto No. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo; Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; Decreto No. 01-2007; Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua; Ley No. 40, Ley de Municipios y sus Reformas incorporadas y Acuerdo Presidencial No. 60-2019, del día dos de mayo del año dos mil diecinueve, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 83, del día seis de mayo del año dos mil diecinueve, en base a las consideraciones hechas, disposiciones legales señaladas, la suscrita Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales; la suscrita Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA);

RESUELVE

Artículo 1.- Aprobar. La Actualización del el Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Macizo de Peñas Blancas, declarada mediante Decreto No. 42-91, Declaración de Áreas Protegidas en Varios Cerros Macizos Montañosos, Volcanes, y Lagunas del País, Publicado en La Gaceta, Diario-Oficial No. 207, del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y uno, aprobado el uno de octubre de mil novecientos noventa y uno.

Artículo 2.- Ubicación y Estructura. El Área Protegida Reserva Natural Macizo de Peñas Blancas está ubicada en la Región Central de Nicaragua, entre los municipios de El Turna- La Dalia y Rancho Grande, Departamento de Matagalpa y el municipio El Cúa del Departamento de Jinotega, con incidencia en la Reserva. El Área Protegida se divide en zona de conservación con una superficie de 11,598.84 ha y, Zona de amortiguamiento con una superficie de 30,619.74 ha.

Artículo 3.- Objetivos: El Plan de Manejo, tiene como objetivo conservar y restaurar los ecosistemas naturales y hábitat de la vida silvestre que se encuentran en proceso de degradación, por la intervención en sus ambientes ecológicos, así como ordenar, normar, regular, manejar y conservar los recursos naturales y culturales de la Reserva Natural Macizo de Peñas Blancas, así como contribuir al esfuerzo de mejorar y proveer los beneficios ambientales a la sociedad.

Artículo 4.- Límites del Área Protegida: El límite del área protegida inicia en el Este: Su punto inicia en la cota altitudinal 800 msnm con coordenadas 13°19' 17" N y 85º 39' 09" W ubicada al Noreste del poblado de San Antonio. Desde este punto el límite continúa hacia el Noroeste sobre la curva de nivel de 800 msnm bordeando el cerro y continúa pasando por el poblado de Santa Lucía hasta interceptar un afluente del río Lana Arriba con coordenadas 13°17' 58" N y 85°36' 16" W. A partir de este punto se continúa el río aguas arriba hasta interceptar con el límite departamental de Matagalpa y Jinotega con coordenadas de 13º 17' 23" N y 85º 35' 47 " W; continúa en línea recta por una distancia de 650 metros con dirección Noreste hasta interceptar un punto en la cabecera del río Babaska con coordenadas 13º17'31 "N y 85º 35' 25" W siguiendo la dirección del río aguas abajo a una distancia aproximada de 1.5 kilómetros hasta interceptar con el camino en las coordenadas 13°16'41" N y 85º 35' 37" W siguiendo con dirección Noreste, continúa por el camino por una distancia de 2 kilómetro, pasando por el río La Nueva hasta interceptar en la carretera que conduce al poblado de San Miguel con coordenadas 13º 15' 38" N y 85º 35' 55" W; Sur: del punto anterior siguiendo en dirección Oeste franco continúa por la carretera a una distancia de 4.5 kilómetros, pasando por San Miguel hasta interceptar el río El Bijao con coordenadas 13º 13' 55" N y 85º 37' 07" W; continúa aguas arriba por el río Bijao hasta el punto con coordenadas 13º 14' 31" N y 85° 37' 17" W para dirigirse en dirección Suroeste en línea recta por una distancia de 4 kilómetros hasta interceptar con la curva de nivel de los 1, 100 msnm en las coordenadas 13°13 '42" N 85°39' 17" W; Oeste: del punto de las coordenadas anteriores se continúa sobre la curva de nivel de los 1, 100 msnm pasando por la comarca Peñas Blancas, hasta la intersección del caño Gusanera con el camino de Buenos Aires-Bocaycito; Norte: luego, pasando por Santa Marta, San Cayetano, Santa Julia y Santa Isabel hasta el punto con coordenadas 13º 19' 37" N y 85º 40' 06" W; a partir de este punto, el límite sigue el curso de la curva de nivel 800 msnm hasta llegar al punto en que dio inicio la demarcación.

Artículo 5.- Zonificación. El Área Protegida Reserva Natural Macizo de Peñas Blancas se divide en cuatro zonas de manejo: a) Zona de Conservación de la biodiversidad, b) Zona de Producción sostenible, c) Zona de Protección y conservación de áreas de recarga hídrica y d) Zona de Conectividad ecológica.

Artículo 6.- Marco Legal y Normas Generales del Área Protegida; El Marco legal aplicable es;

- Constitución Política de la República de Nicaragua.

- Aplicación de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

Aplicación de la Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales y sus reformas Ley No. 1046.

- Aplicación de la Ley No. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal; la cual es responsabilidad del MARENA dentro del Área Protegida.

-Aplicación del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua.

- Aplicación de la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para el Control Ambiental de las Lagunas Cratéricas, NTON 05-002-99.

- Aplicación de las Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense (NTON 03-45-09), para artes y métodos de pesca y demás instrumentos o normativas vigentes vinculantes a las Áreas Protegidas.

- Aplicación de la Resolución Ministerial No. 013-2008, sobre los criterios, requisitos y regulaciones ambientales obligatorios para desarrollos habitacionales.

ASIMISMO, SE ESTABLECEN LAS NORMAS GENERALES DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA, LAS ACTIVIDADES PERMITIDAS Y PROHIBIDAS DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS;

NORMAS ESPECÍFICAS DE LA ZONA DE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD:

Se Permite

- Realizar vigilancia y monitoreo sobre las presiones a los recursos naturales.

- Senderismo guiado para turistas, en grupos no mayores de 10 personas evitando los sectores ocupados por especies silvestres durante el período de anidamiento.

- Interpretación y educación ambiental. - Usar el bosque primario como fuente de semillas y material vegetativo para enriquecimiento del bosque secundario y procesos de reforestación y el establecimiento de viveros forestales.

- Realizar investigación científica con el acompañamiento de funcionarios del MARENA.

Se Prohíbe

- El Cortar de árboles de ninguna manera y objetivo en algún sitio de su extensión.

- Realizar cualquier tipo de actividades que pongan en riesgo la calidad de las fuentes de agua.

- Establecer nuevas áreas de cultivos ni la ampliación de las existentes.

- Edificar infraestructura de ningún tipo y bajo ninguna justificación y objetivo.

- Depositar productos químicos y restos de cosechas o producto del beneficiado de estas en las cuerpos y fuentes de agua

- Utilizar explosivos de cualquier tipo y para ningún tipo de actividad.

ZONA DE PRODUCCIÓN SOSTENIBLE

Se permite

- Establecer sistemas agroforestales y agro-silvo-pastoriles.

- Desarrollar ganadería bajo un sistema de producción intensivo (estabulada o semiestabulada).

- Establecer una producción agrícola orgánica evitando el uso de agroquímicos.

- Promover la regeneración natural, la reforestación, la recuperación de áreas degradadas y en el margen de fuentes de agua superficiales en toda el área de la zona.

- En las áreas existentes de café a pleno sol deberán cambiar a sistemas con sombra y establecer obras de conservación de suelo y agua, de forma paulatina demostrando el inicio del proceso y su continuidad de forma sistemática.

- Implementar zoocriaderos de acuerdo con los reglamentos y procedimientos establecidos por MARENA.

- Desarrollar actividad turística en cada finca de acuerdo a un plan de manejo que incluya la protección total a áreas de anidamiento y reproducción de la fauna silvestre, evitar la sedimentación en los cuerpos de agua.

- Instalar filtros y sistemas de tratamiento separado para las aguas grises (de cocina y de aseo personal) y las aguas mieles productos del beneficio del café.

- Promover la siembra y el aprovechamiento de especies maderables de rápido crecimiento en asocio con especies naturales, a fin de disminuir presión a las especies nativas.

Recolectar y aprovechar de forma domiciliar y comunal, árboles caídos y secos Siempre y cuando lo permita la legislación que regula la materia y previa autorización de autoridad competente.

Se Prohíbe

- El cultivo de café a pleno sol y sin medidas conservación y protección de suelos y aguas.

- La ganadería extensiva.

- El uso de agroquímicos para cualquier actividad productiva.

- La contaminación de las fuentes de agua por agroquímicos, por aguas mieles, residuos sólidos, aguas residuales, u otros elementos contaminantes resultado de los procesos productivos, domiciliar y turismo.

- Introducir especies exóticas como pino, ciprés o eucalipto.

- La cacería para el consumo o la comercialización.

- La actividad turística masiva; este límite estará dado por los estudios de capacidad de carga, la zonificación turística y sus actualizaciones.

- La actividad turística en áreas de anidamiento y reproducción, con senderos que provoquen la sedimentación y turbiedad de los cuerpos de agua

- Utilizar las fuentes de agua de forma directa para el aseo humano y animal.

ZONA DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE ÁREAS DE RECARGAS HÍDRICAS

Se Permite

- Realizar actividades de ecoturismo con las normas exigidas para la zona de conservación estricta del área protegida.

- Realizar estudios e investigación científica.

- Extraer muestras y material vegetativo nativo para su reproducción.

- El aprovechamiento de árboles caídos conforme las disposiciones legales.

- Establecer en cada nacimiento de agua un perímetro mínimo de 50 metros de diámetro a su alrededor con reforestación intensiva.

- Promover la regeneración natural, la reforestación, la recuperación de áreas degradadas y en el margen de fuentes de agua superficiales en toda el área de la zona.

- Desarrollar actividad turística en cada finca de acuerdo a un plan de manejo que incluya la protección total a áreas de anidamiento y reproducción de la fauna silvestre, evitar la sedimentación en los cuerpos de agua.

Se Prohíbe

- Disminuir el área que actualmente se encuentra cubierta de bosque primario o secundario.

- Hacer cambio de uso del suelo de bosque o cobertura forestal primaria o secundaria a sistemas de producción.

- Depositar sustancia tóxica cualquier tipo, origen y procedencia en los cuerpos y nacientes de agua.

- Establecer sistemas sanitarios donde los desechos son transportados por agua y almacenados en tierra. La normativa es establecer Sanitarios Ecológicos Secos.

- Cazar animales silvestres.

- Realizar detonaciones con explosivos, armas de fuego y juegos de pólvora.

ZONA DE CONECTIVIDAD ECOLÓGICA

Se Permite

- Realizar vigilancia y monitoreo sobre las presiones a los recursos naturales.

- Senderismo guiado para turistas, en grupos no mayores de 10 personas evitando los sectores ocupados por especies silvestres durante el período de anidamiento.

- Interpretación y educación ambiental.

- Usar el bosque primario como fuente de semillas y material vegetativo para enriquecimiento del bosque secundario y procesos de reforestación y el establecimiento de viveros forestales.

- Realizar investigación científica con el acompañamiento de funcionarios del MARENA.

Se Prohíbe

- Cortar árboles de ninguna manera y objetivo en algún sitio de su extensión.

- Realizar actividades que pongan en riesgo la calidad de las fuentes de agua.
-Establecer nuevas áreas de cultivos ni la ampliación de las existentes

- Edificar infraestructura de ningún tipo y bajo ninguna justificación y objetivo.

- Depositar productos químicos y restos de cosechas o producto del beneficiado de estas en los cuerpos y fuentes de agua.

- Utilizar explosivos de cualquier tipo y para ningún tipo de actividad.

ZONA AMORTIGUAMIENTO

Se Permite

- Establecer sistemas de producción de cielo abierto sobre la base de un plan de ordenamiento de finca.

- Mantener, establecer y aumentar las zonas de vivienda y poblados.

- Construir infraestructura vial y de telecomunicaciones con las limitaciones ambientales establecidas por las autoridades competentes

- Establecer criaderos de animales silvestres.

Se Prohíbe

- Mantener sistemas de producción que propicien la erosión de los suelos, la contaminación de los mismos y de las fuentes de agua, así como la reducción de sus volúmenes.

- Cazar la fauna silvestre. -Quemas agrícolas de ningún tipo y para ningún fin u objetivo.

- Cambiar el uso del suelo de bosque de galería a cualquier otro tipo de uso.

- Cambiar el uso del suelo de bosque secundario a un sistema de producción con sombra menor al 40% de cubrimiento.

Artículo 7.- Ejecútese e impleméntese la Actualización del Plan de Manejo de Área Protegida Reserva Natural Macizo de Peñas, el cual consta de cuarenta y cuatro (44) folios que forma parte integral de esta Resolución Ministerial.

Artículo 8.- Deróguese y déjese sin efecto y valor legal alguno la Resolución Ministerial No. 04.03.2011, publicada en la Gaceta, Diario-Oficial No. 110, de fecha quince de junio del año dos mil once, en la cual se aprueba el Plan de Manejo de Área Protegida Reserva Natural Macizo de Peñas.

Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial, cúmplase. (f) Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra MARENA.
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