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DECRETO LEGISLATIVO DE 20 DE MAYO DE 1844, MANDANDO QUE SE COBRE EL CINCO POR CIENTO DE DERECHOS SOBRE LAS MERCADERÍAS DE LOS OTROS ESTADOS QUE SE INTRODUZCAN POR EL GOLFO DE FONSECA
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 20 de mayo de 1844
Publicado en el Código de la Legislación de la República de Nicaragua, el 01 de enero de 1864
Decreto legislativo de 20 de mayo de 1844, mandando que se cobre el cinco por ciento de derechos sobre las mercaderías de los otros Estados que se introduzcan por el Golfo de Fonseca.
Se cobrará el cinco por ciento de derechos sobre toda clase de mercaderías y efectos guiados de los otros Estados que se introduzcan a éste por el Golfo de Fonseca, y por la línea divisoria de Honduras, arreglándose el arancel y tarifa federales por el aforo de efectos extranjeros, y a la instrucción vigente de ramo, en cuanto a los productos y manufacturas de dichos Estados. (*)
(*) El cobro y deducción de los derechos de importación de los efectos extranjeros se verifica en el día con arreglo a la tarifa decretada en 24 de septiembre de 1858 y disposiciones posteriores.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.