Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Resoluciones
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(CONSUMO PROMEDIO DE APARATOS ELÉCTRICOS EN BASE A HORAS DE USO COMERCIAL E INDUSTRIAL)

RESOLUCIÓN No. INE 2608-11-2010, Aprobado el 5 de Noviembre de 2010

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 234 y 235 de 07 y 09 de Diciembre de 2010

El Consejo de Dirección del Instituto Nicaragüense de Energía (INE),

CONSIDERANDO:

I

Que el Consejo de Dirección de este Ente Regulador, mediante Resolución No. 600-03-2009 del 11 de Marzo del 2009, aprobó la “Tabla de Capacidades de Consumos Promedios de Equipos Eléctricos”, la cual fue reformada por medio de la Resolución No. 1635-06-2010 de 30 de junio del 2010.

II

Que la Normativa de Servicio Eléctrico en su Artículo NSE 2.1.2. establece que: “La empresa de distribución puede estimar consumos por medio de censos de carga, cuando fuere el caso; para lo cual deberá elaborar tablas de capacidades y de consumos promedios de equipos eléctricos, incluidos los de uso domiciliar, basados en estudios y/o mediciones de campo recientes. Dichas tablas deberán ser presentadas al INE para su aprobación.”

III

Que la Ley No. 661, Ley para la Distribución y el Uso Responsable del Servicio Público de Energía Eléctrica, reformada mediante Ley No. 731, estipula en su Artículo 21 literal a) el uso de Tablas de Capacidades y Consumos Promedios aprobados por el INE.

IV

Que la Dirección General de Electricidad del INE, ha procedido a la revisión de los datos actualmente contenidos en la “Tabla de Capacidades de Consumos Promedios de Equipos Eléctricos”, determinando que se requiere efectuarle su modificación y ampliación.

POR TANTO:

El Consejo de Dirección del Instituto Nicaragüense de Energía (INE), en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica y sus Reformas, la Ley No. 661, Ley para la Distribución y el uso responsable del Servicio Público de Energía Eléctrica y su reforma.

RESUELVE:

I

Deróguese la Resolución No. 600-03-2009 del 11 de Marzo del 2009 y la Resolución No. 1635-06-2010 del 30 de junio del 2010.

II

Aprobar la nueva “Tabla de Capacidades de Consumos Promedios de Equipos Eléctricos” que es parte integrante de la presente resolución.

III

En el caso que los aparatos eléctricos encontrados en el lugar de la inspección no se encuentre en el listado o que sus características no coincidan con las registradas, se realizarán mediciones de voltaje y corriente para determinar su potencia y se aplicará el número de horas/mes de uso de equipos similares.

IV

En los casos de comercios, pequeña y mediana industria donde el mismo medidor registre el consumo de aparatos destinados al uso domiciliar, se utilizará para estos equipos la “Tabla de Consumo Promedio de Aparatos Eléctricos en base a horas de uso domiciliar”.

V

En los casos de pequeña y mediana industria que cuentan con herramientas eléctricas no listadas, se realizarán mediciones de voltaje y corriente para determinar su potencia, y para calcular su consumo promedio se utilizarán noventa (90) horas de uso por mes.

VI

En los casos de pequeños talleres de mecánica, carpintería, pintura, vulcanizadoras y otros similares que cuentan con herramientas eléctricas no reflejadas en este listado, se realizarán mediciones de voltaje y corriente para determinar su potencia, y para calcular su consumo promedio se utilizarán treinta (30) horas de uso por mes si solo existe una unidad de esa herramienta; sesenta (60) horas de uso por mes si existen dos o tres unidades de esa herramienta y noventa (90) horas de uso por mes si existen más de tres unidades de esa herramienta.

VII

Esta Resolución entrará en vigencia y aplicación una vez publicada en la Gaceta Diario Oficial.

La aprobación de la presente Resolución fue realizada por el Consejo de Dirección del Instituto Nicaragüense de Energía en su Sesión Ordinaria No. cuarenta y dos, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Dado en la ciudad de Managua a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil diez.- Notifiquese y Publíquese.-

CONSEJO DE DIRECCIÓN. - José David Castillo Sánchez, Presidente.- Reinerio Edgardo Montiel Benavides, Miembro, Juan José Caldera Pérez, Miembro. Ante mí : Mariela Cerrato Vásquez, Secretaria Ejecutiva.

ANEXO # 1, RESOLUCIÓN INE 2608-11-2010.pdf


ANEXO #2, RESOLUCIÓN INE 2608-11-2010.pdf
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