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Categoría normativa: Leyes
Materia: Cultura

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TEXTO CONSOLIDADO, LEY QUE DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO DE LA NACIÓN, LA CASA DE LA INSIGNE MAESTRA JOSEFA TOLEDO DE AGUERRI

LEY N°. 548, aprobada el 25 de junio de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, de la Ley N°. 548, Ley que Declara Patrimonio Histórico de la Nación, la casa de la Insigne Maestra Josefa Toledo de Aguerri, aprobada el 07 de julio de 2005 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 153 del 9 de agosto de 2005, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.

LEY N°. 548

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua establece el deber del Estado de velar por el rescate, conservación y promoción de la cultura nacional en todas sus manifestaciones, así como proteger el patrimonio cultural, histórico, artístico y lingüístico de la nación.

II

Que este deber de protección debe ser dirigido principalmente a aquellos bienes históricos y culturales de trascendental importancia que por distintas circunstancias se encuentren en peligro de desaparecer o sufrir daños irreversibles.

III

Que la casa natal de la insigne maestra Josefa Toledo de Aguerri, constituye uno de los bienes históricos y culturales de importancia histórica y cultural que debe ser especialmente atendido en razón de haber sufrido daños por la acción del tiempo y el abandono, lo que pone en riesgo su existencia.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY QUE DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO DE LA NACIÓN, LA CASA DE LA INSIGNE MAESTRA JOSEFA TOLEDO DE AGUERRI

Artículo 1 Se declara patrimonio histórico y cultural, la casa donde nació la maestra Josefa Toledo de Aguerri.

Artículo 2 A partir de la vigencia de la presente Ley, pasa a ser propiedad del Estado la casa descrita en el presente artículo, situada frente esquina opuesta sur occidental del Parque Central de la ciudad de Juigalpa del Departamento de Chontales, con los siguientes linderos particulares: Al Norte con el señor Arquímedes Ruiz Gadea; al sur con la Calle Palo – Solo; al Este con la Avenida Josefa Toledo de Aguerrí; y al Oeste con el señor Adolfo Díaz Castilla.

Artículo 3 Sin vigencia.

Artículo 4 Sin vigencia.

Artículo 5 El Registrador Público de la Propiedad del Departamento de Chontales, inscribirá la presente Ley y el traspaso de la propiedad a favor del Estado.

Artículo 6 Se le asigna al Instituto Nicaragüense de Cultura, esa propiedad para que le dé el uso previsto en el Decreto 1142, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 282 del 2 de diciembre de 1982 y sus posteriores reformas.

Artículo 7 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los siete días del mes julio del año dos mil cinco. RENE NUÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.- MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, dos de agosto del año dos mil cinco. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por la Ley N°. 612, Ley de Reforma y Adición a la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 20 del 29 de enero de 2007.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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