Sin Vigencia
SE CREA IMPUESTO SOBRE GANADO VACUNO QUE SE DESTACE O EXPORTE
DECRETO LEGISLATIVO N°. 564, aprobado el 17 de Febrero 1961
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 61 del 13 de Marzo de 1961
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 564
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1.- Créase un impuesto sobre el ganado vacuno que se exporte, en pie o destazado, de la siguiente manera:
a)- Un centavo y cuarto de córdobas……(C$ 0.01, 1/4) por kilo sobre el peso de exportación, cuando se trate de ganado vacuno en pié.
b)- Un centavo y cuarto de córdobas….. (C$ 0.01, 1/4) por libra de carne de ganado vacuno que se exporte en canal.
c)- Un centavo y cuarto de córdoba…. (C$ 0.01, 1/4) por libra de carne de ganado vacuno que se exporte, deshuesada, fresca, seca o congelada.
Artículo 2.- El impuesto será pagado por las personas por cuya cuenta se haga la exportación.
Artículo 3.- La percepción del impuesto estará a cargo de la Recaudación General de Aduanas.
Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 17 de Febrero de 1961.- (f) J. J. Morales Marenco D.P.- (f) J. Castillo A., D.S.- (f) J. Cepeda A., D.S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., 22 de Febrero de 1961.- (f) Mariano Argüello, S. P.- (f) Pablo. Rener, S.S. (f) Enrique Belli, S.S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D.N., 1 de Marzo de 1961.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Karl J. C. H. Hueck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.