Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
SE PRORROGA POR UN AÑO MÁS EL ESTADO GENERAL DE EMERGENCIA ECONÓMICA
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 643, aprobado el 20 de diciembre de 1961
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 16 del 19 de enero de 1962
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto N°. 643
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1.- Se restablece por un año más el Estado General de Emergencia Económica, prorrogado por Decreto Legislativo No. 543, publicado en "La Gaceta" No. 267 de 22 de Noviembre de 1960.
Artículo 2.- En virtud de esta declaración quedan suspensas las garantías consignadas en los artículos 85 y 123 Cn.
Artículo 3.- Durante la vigencia de esta Ley, el Poder Ejecutivo podrá hacer cesar el Estado General de Emergencia Económica o las suspensión de algunas de las garantías constitucionales afectadas por dicho Estado de Emergencia Económica, si así conviene a los intereses nacionales.
Artículo 4.- La presente ley empezará a regir desde su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D.N., 13 de Diciembre de 1961. - (f) J. J. Morales Marenco, D. P. - (f) Manuel F. Zurita, D. S. - (f) José Zepeda Alaniz, D. S.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. - Managua, D.N., 20 de Diciembre de 1961. - Mariano Argüello., S. P. - P. Rener. - S. S.- Enrique Belli, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencia.- Managua, D.N. dos de Enero de mil novecientos sesenta y dos. - LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. - O. Montenegro M., Ministro de la Gobernación y Anexos, por la Ley.