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AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE VIGENCIA DEL ACUERDO MINISTERIAL 031-2012 (EXPORTACIÓN DE BOVINOS)
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°. 034-2017, aprobado el 8 de noviembre de 2017
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 226 del 27 de noviembre de 2017
El Suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio
CONSIDERANDO
I
Que el Acuerdo Ministerial N° 031-2012, fue publicado en el Nuevo Diario el 19 de noviembre del 2012, y en La Gaceta, Diario Oficial N° 223 del 21 de noviembre del 2012, y su Fe de Errata, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 244 del 20 de diciembre de 2012, establece en su Acuerda Primera, "Restringir por un año las exportaciones de pieles de bovinos, en bruto, frescas o saladas, secas, encaladas, piqueladas o conservadas de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma, incluso depiladas o divididas, clasificadas en la partida arancelaria 41.01 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), procedentes de la matanza nacional ( .... )".
II
Que mediante el Acuerdo Ministerial MIFIC N° 029-2013, publicado en el Nuevo Diario el 13 de Noviembre del 2013 y en La Gaceta, Diario Oficial N° 226 del 27 de noviembre del 2013, se amplió el plazo de vigencia por un año del Acuerdo Ministerial N° 031-2012 y teniendo una vigencia hasta el 12 de noviembre del 2014, para fortalecer el sector nacional de cuero y calzado, en especial de la industria del calzado, marroquinería, talabartería y similares, en particular a las pequeñas y medianas empresas (PYMES).
III
Que mediante el Acuerdo Ministerial MIFIC N° 083-2014, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 215 del 12 de noviembre del 2014, se amplió el plazo de vigencia por un año del Acuerdo Ministerial N°031-2012, y tiene una vigencia hasta el 11 de noviembre del 2015, para fortalecer el sector nacional de cuero y calzado, en especial de la industria del calzado, marroquinería, talabartería y similares, en particular a las pequeñas y medianas empresas (PYMES).
IV
Que mediante el Acuerdo Ministerial MIFIC N° 084-2015, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 226 del 27 de noviembre del 2015, se amplió el plazo de vigencia por un año del Acuerdo Ministerial N°031-2012, y tiene una vigencia hasta el 12 de noviembre del 2016, para fortalecer el sector nacional de cuero y calzado, en especial de la industria del calzado, marroquinería, talabartería y similares, en particular a las pequeñas y medianas empresas (PYMES).
V
Que mediante el Acuerdo Ministerial MIFIC N° 045-2016, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 219 del 21 de noviembre del 2016, se amplió el plazo de vigencia por un año del Acuerdo Ministerial N°031-2012, y tiene una vigencia hasta el 12 de noviembre del 2017, para fortalecer el sector nacional de cuero y calzado, en especial de la industria del calzado, marroquinería, talabartería y similares, en particular a las pequeñas y medianas empresas (PYMES).
VI
La importancia de la política de alianzas con los sectores productivos y empresariales, en busca del fortalecimiento de los enlaces productivos del cuero y artículos de cuero, y evitar el desabastecimiento y la escasez de productos esenciales y materias primas para la industria del cuero.
Que en los últimos años, a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo 031-2012, el sector empresarial del cuero, especialmente las Pequeñas y Medianas empresas, han tenido acceso a cuero para la elaboración de sus productos y con ello el país ha mejorado su capacidad de brindar valor agregado al cuero.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere el artículo 41 de la Ley N°290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con Reformas Incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 35 del 22 de febrero del 2013, sus Reformas y el artículo 28 de su Reglamento con sus Reformas y Adiciones; La Ley N° 223, Ley de Fomento para la Industria del Cuero, Calzado y Similares, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 149 del nueve de agosto de 1996; el Acuerdo Presidencial N° 01-2012, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 23 del seis de febrero del 2012; el Decreto A. N. No. 7139 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 30 del 15 de febrero de 2013.
ACUERDA:
PRIMERO: Ampliar el plazo de vigencia por un año, (hasta el 12 de noviembre del año 2018) del Acuerdo Ministerial N° 031-2012, publicado en el Nuevo Diario el 19 de Noviembre del 2012 y en la Gaceta, Diario Oficial N° 223 de 121 de noviembre del 2012, y su Fe de Errata, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 244 del 20 de diciembre de 2012.
SEGUNDO: Continúan vigentes las disposiciones, procedimientos y mecanismos de operación establecidas en el Acuerdo Ministerial N° 031-2012 para su implementación.
TERCERO: Este Acuerdo podrá ser modificado por el MIFIC, tomando en cuenta las necesidades de abastecimiento, el avance de la producción nacional de cuero y artículos de cuero, y las políticas que deben adoptarse para continuar el desarrollo de esta rama de actividad en sus diferentes ámbitos.
CUARTO: El MIFIC, podrá aplicar sanciones a Mataderos, Comercializadores y/o a otras figuras comerciales por falta de cumplimiento al este Acuerdo Ministerial.
QUINTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en cualquier diario escrito de circulación nacional y en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. (f) Orlando Salvador Solórzano Delgadillo. Ministro de Fomento, Industria y Comercio.