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Categoría normativa: Fe de Errata
Materia: S/Definir


(FE DE ERRATA A LA LEY N°. 678, LEY GENERAL DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE LA PESCA Y ACUICULTURA)

FE DE ERRATA

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 151 del 12 de agosto de 2009

FE DE ERRATA

Por un error en la elaboración de los autógrafos, específicamente en el párrafo inicial del artículo 19 de la Ley No. 678, "Ley General del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 106 del 09 de junio del 2009, se omitió la frase" Se reforma el ordinal I., ...", por lo que se publica Fe de Errata:

La parte inicial del Art. 19, de la Ley No. 678 “Ley General del Instituto de Pesca y Acuicultura”, deberá leerse así:

"Art. 19 Se reforma el ordinal I. del artículo 108 de la Ley No. 489 “Ley de Pesca y Acuicultura”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 251 del 27 de Diciembre del año 2004, el cual se leerá así:"
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