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DECRETO DE APROBACIÓN DE LA SUSCRIPCIÓN DE 357 ACCIONES DEL CAPITAL SOCIAL DE LA CORPORACIÓN INTERAMERICANA DE INVERSIONES (CII), POR UN MONTO DE US$5,775,760.20 (CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 20/100)
DECRETO A.N. N°. 8042, aprobado el 06 de septiembre de 2016
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 174 del 19 de Septiembre de 2016
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial N° 152-2016 del 10 de junio de 2016, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 123 del primero de julio de 2016, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió 357 acciones del capital social de la Corporación Interamericana de Inversiones (CII), por un monto de US$5,775,760.20 (Cinco Millones Setecientos Setenta y Cinco Mil Setecientos Sesenta Dólares de los Estados Unidos de América con 20/100).
II
Que conforme lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua es atribución de la Asamblea Nacional aprobar o rechazar los instrumentos internacionales celebrados con países u organismos sujetos de Derecho Internacional.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N. N°. 8042
DECRETO DE APROBACIÓN DE LA SUSCRIPCIÓN DE 357 ACCIONES DEL CAPITAL SOCIAL DE LA CORPORACIÓN INTERAMERICANA DE INVERSIONES (CII), POR UN MONTO DE US$ 5,775,760.20 (CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 20/100)
Artículo 1 Apruébese la suscripción de 357 acciones del capital social de la Corporación Interamericana de Inversiones (CII) con un costo total de US$5,775,760.20 (Cinco Millones Setecientos Setenta y Cinco Mil Setecientos Sesenta Dólares de los Estados Unidos de América con 20/100) pagaderos mediante siete (7) pagos anuales con vencimiento al 31 de octubre de cada año.
Artículo 2 Apruébese la inclusión de los pagos anuales correspondientes en el Presupuesto General de la República.
Artículo 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, Publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. Lic. Iris Montenegro Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.