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Sin Vigencia
SE PRORROGAN LOS EFECTOS DEL DECRETO POR EL CUAL SE PROHIBIÓ LA IMPORTACIÓN A LA REPÚBLICA DE CUALQUIER CLASE DE ARMAS DE FUEGO
DECRETO EJECUTIVO N°. 83, aprobado el 01 de diciembre de 1928
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 269 del 04 de diciembre de 1928
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que no han desaparecido los motivos que obligaron al Poder Ejecutivo dictar el acuerdo No. 71, fecha 2 de Diciembre de 1927,
DECRETA:
Prorrogar por seis meses el citado decreto cuya parte conducente dice:
Artículo 1.- Queda absolutamente prohibida la importación a la República de cualquier clase de arma de fuego, lo mismo que cartuchos y municiones para las mismas.
Artículo 2.- El Ministro de Hacienda queda encargado de impartir las órdenes correspondientes, para el cumplimiento de esta ley a las Aduanas y demás oficinas de su ramo.
Artículo 3.- El presente decreto comenzará a regir desde su publicación por bando en las cabeceras departamentales, y se incluirá en La Gaceta Oficial.
Dado en la Casa Presidencial. Managua, primero de diciembre de mil novecientos veintiocho. DÍAZ. El Ministro de la Gobernación. GURDÍAN.