Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

SE PRORROGAN LOS EFECTOS DEL DECRETO POR EL CUAL SE PROHIBIÓ LA IMPORTACIÓN A LA REPÚBLICA DE CUALQUIER CLASE DE ARMAS DE FUEGO

DECRETO EJECUTIVO N°. 83, aprobado el 01 de diciembre de 1928

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 269 del 04 de diciembre de 1928

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que no han desaparecido los motivos que obligaron al Poder Ejecutivo dictar el acuerdo No. 71, fecha 2 de Diciembre de 1927,

DECRETA:

Prorrogar por seis meses el citado decreto cuya parte conducente dice:

Artículo 1.- Queda absolutamente prohibida la importación a la República de cualquier clase de arma de fuego, lo mismo que cartuchos y municiones para las mismas.

Artículo 2.- El Ministro de Hacienda queda encargado de impartir las órdenes correspondientes, para el cumplimiento de esta ley a las Aduanas y demás oficinas de su ramo.

Artículo 3.- El presente decreto comenzará a regir desde su publicación por bando en las cabeceras departamentales, y se incluirá en La Gaceta Oficial.

Dado en la Casa Presidencial. Managua, primero de diciembre de mil novecientos veintiocho. DÍAZ. El Ministro de la Gobernación. GURDÍAN.
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