Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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TEXTO CONSOLIDADO, DECRETO QUE DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO DE LA NACIÓN AL CEMENTERIO SAN PEDRO DE LA CIUDAD DE MANAGUA

DECRETO EJECUTIVO N°. 36-2003, aprobado el 25 de junio de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, del Decreto Ejecutivo N°. 36-2003, Decreto que Declara Patrimonio Histórico de la Nación al Cementerio San Pedro de la Ciudad de Managua, aprobado el 12 de abril de 2003 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 74 del 22 de abril de 2003, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.

DECRETO N°. 36-2003

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO:

I

Que es competencia del Estado Nicaragüense establecer las normas necesarias para garantizar la protección del Patrimonio arqueológico, histórico, lingüístico, cultural y artístico de la nación.

II

Que el cementerio San Pedro de la Ciudad de Managua, construido a partir de 1855, constituye uno de los bienes culturales de mayor importancia de su tipo por ser el lugar de reposo de importantes personajes tanto nacionales como extranjeros vinculados a la historia de Nicaragua y de la ciudad de Managua, entre los que se destaca el ex presidente de la República Don José Santos Zelaya López y el notable educador Maestro Gabriel Morales Largaespada.

III

Que se conservan en el cementerio San Pedro valiosos ejemplares de arte escultórico pertenecientes a la época en que estuvo en funcionamiento, los que son testimonio de la historia artística de la nación que merecen su preservación para el futuro.

IV

Que ante el grado de deterioro que presenta el cementerio San Pedro se hace necesario establecer mecanismos que aseguren la restauración y mantenimiento de los elementos y conjuntos escultóricos deteriorados o destruidos, así como la debida protección y conservación a todo el conjunto, con el concurso tanto de las entidades estatales, municipales y privadas.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO DE LA NACIÓN AL CEMENTERIO SAN PEDRO DE LA CIUDAD DE MANAGUA

Artículo 1 Se declara Patrimonio Histórico de la Nación al Cementerio San Pedro de la ciudad de Managua.

Artículo 2 Derogado.

Artículo 3 Derogado.

Artículo 4 Derogado.

Artículo 5 Derogado.

Artículo 6 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el doce de abril del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER. - Presidente de la República de Nicaragua.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por la Ley N°. 829, Ley que Declara al Cementerio San Pedro Panteón Nacional de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 13 del 23 de enero de 2013.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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