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Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: S/Definir

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DELÉGANSE EN EL PODER EJECUTIVO LAS FACULTADES DE LEGISLAR MIENTRAS EL PODER LEGISLATIVO NO ESTÉ REUNIDO

DECRETO LEGISLATIVO N°. 84, aprobado el 11 de septiembre de 1953

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 219 del 23 de septiembre de 1953

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Deléganse en el Poder Ejecutivo para que las ejerza mientras el Poder Legislativo no esté reunido las facultades de legislar en los ramos y con las limitaciones contenidas en el Arto. 150 Cn.

Artículo 2.- La presente ley empezará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D. N., Septiembre 11, 1953. - ULISES IRÍAS, D. P. - J. J. MORALES MARENCO, D. S. - IG. ROMÁN, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.-Managua, D. N., 16 de Septiembre de 1953. - P. RENER, S. P. -HORACIO ARGÜELLO B., S. S. - G. QUINTANILLA, S. S.

Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., diez y siete de Septiembre de mil novecientos cincuenta y tres.-A. SOMOZA, Presidente de la República. - M. BUITRAGO AJA, Ministro de la Gobernación y Anexos, por la ley.
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