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Categoría normativa: Decretos - Ley
Materia: Transporte

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REGLAMENTO DE TARIFAS Y TASAS PARA AERONÁUTICA CIVIL

DECRETO - LEY N°. 437, aprobado el 07 junio de 1980

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 132 del 12 de junio de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que por obsoletos se requiere actualizar las tarifas o tasas que en materia de Aeronáutica Civil debe cobrar el Estado.

Considerando:

II

Que dichos cobros deben cubrir todo lo que se refiere a Licencias, Habilitaciones para pilotos, categorías, certificado, inspecciones y otros, de acuerdo a Convenios de Aviación Civil Internacional.

Por Tanto:

en uso de sus facultades,

Decreta:

El siguiente:

REGLAMENTO DE TARIFAS Y TASAS PARA AERONÁUTICA CIVIL

Artículo 1.- Las tasas objeto de los servicios brindados en Aeronáutica Civil, serán las siguientes:

Por Licencias y Habilitaciones para Pilotos
I. Piloto estudiante C$ 50.00
II. Piloto privado 150.00
III. Piloto comercial 300.00
IV. Piloto de transporte de línea 500.00
V. Piloto de planeador 200.00
VI. PiIoto de helicóptero privado 200.00
VII. Piloto de helicóptero comercial 300.00
VIII. Piloto Agrícola 300.00
IX. Piloto Comercial Primera Clase 400.00

Por Licencias para Miembros de la Tripulación de Vuelos que no son Pilotos

X. Mecánico de abordo (Ingeniero de vuelo) C$ 200.00
XI. Radio operador de abordo 100.00

Por Licencias y Habilitaciones para el Personal que no Pertenezca a la Tripulación de Vuelo

I. Controlador de tránsito aéreo (supervisor operativo) C$ 175.00
II. Controlador de tránsito aéreo (de aproximación). 150.00
III. Controlador de tránsito aéreo (de aeródromo). 125.00
IV. Controlador de tránsito aéreo (de ruta ) 100.00
V. Personal de operaciones (oficial de operaciones) 150.00
VI. Mecánico de Aviación Clase "A" 150.00
VII. Mecánico de Aviación Clase "B" 100.00
VIII. Mecánico de Aviación Clase "C" 50.00

Categorías de Técnico o Mecánico de Aviación

IX. De planeadores C$ 100.00
X. De motores 100.00
XI. De mecánico especialista 100.00

Certificados

I. Certificados de matrícula C$ 100.00
II. Certificados de aeronavegabilidad 200.00
III. Certificados de operación de aviación agrícola 200.00
IV. Certificados de accidentes 100.00

Inspecciones

I. Inspecciones de pistas agrícolas privadas C$ 250.00
II. Inspección de aeronaves monomotor 200.00
III. Inspección de aeronaves cada motor mas 100.00

Generalidades

I. Derechos de aterrizaje (mensual) C$ 150.00
II. Autorización de salida del país por motivos de venta o reparación de:
a) De aeronaves agrícolas 150.00
b) De motores 100.00
III. Reservación o cancelación de marca de nacionalidad y matricula 200.00
IV. Reposición de certificados y licencias 50.00

Artículo 2.- Los montos especificados se enterarán en Fondos del Estado a través del Ministerio de Finanzas, librándose a los interesados el recibo fiscal correspondiente.

Artículo 3.-Queda derogada toda disposición que se oponga a lo aquí dispuesto.

Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de junio de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra. - Arturo J. Cruz. - Rafael Córdova Rivas.
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