Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

(DECRETO EJECUTIVO QUE DESTINA RECURSOS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LÍNEA TELEGRÁFICA)

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 28 de agosto de 1914

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 223 del 6 de octubre de 1914

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario favorecer a los exportadores de ganado, vía Sapoá, con una línea telegráfica directa entre esta ciudad y la ciudad de Rivas, y no estando actualmente el Gobierno en posibilidad de llevar a cabo la construcción de esa línea con fondos de la Nación.

DECRETA:

1.- Destinar parte del impuesto que corresponde a la reparación y mantenimiento del camino ganadero que de Rivas conduce a Sapoá y frontera de Costa Rica, y a que ser refiere el decreto de 15 de marzo de 1909, y su reforma de 1º de julio de 1911, a la construcción y mantenimiento de dicha línea telegráfica.

2.- El Gobierno se compromete a dar los materiales telegráficos.

3.- La Junta de Fomento de la ciudad de Rivas será la encargada de llevar a cabo esta construcción y tendrán las mismas atribuciones concedidas en el citado decreto y las de nombrar una Junta Especial para este trabajo.

Dado en la Casa Presidencial, en Managua, a los 28 días del mes de agosto de mil novecientos catorce.- ADOLFO DÍAZ.- El Ministro de Fomento.- J. AMADOR.
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