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TEXTO CONSOLIDADO, LEY CREADORA DE LA ORDEN GENERAL JOSÉ DOLORES ESTRADA, BATALLA DE SAN JACINTO
LEY N°. 123, aprobada el 25 de junio de 2020
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020
Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura
El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, de la Ley N°. 123, Ley Creadora de la Orden General José Dolores Estrada, Batalla de San Jacinto, aprobada el 20 de febrero de 1991 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 175 del 7 de septiembre de 2006, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.
LEY N°. 123
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY CREADORA DE LA ORDEN GENERAL JOSÉ DOLORES ESTRADA, BATALLA DE SAN JACINTO
Artículo 1 Creación de la Orden General José Dolores Estrada, Batalla de San Jacinto
Créase la Orden “General José Dolores Estrada, Batalla de San Jacinto”, como una distinción de carácter nacional que será otorgada por la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua a personas naturales e instituciones nacionales y extranjeras, en reconocimiento por servicios sobresalientes prestados a Nicaragua o a la Humanidad y como estímulo a su meritoria labor.
Artículo 2 Características y normativas de la Orden
La Junta Directiva de la Asamblea Nacional, por medio de Resolución establecerá los grados, características, diseños de las insignias y diplomas, así como de las condiciones para su otorgamiento.
Artículo 3 Se deroga el Decreto N°. 24-91, Reglamento de la Orden General José Dolores Estrada, Batalla de San Jacinto, publicado en la Gaceta, Diario Oficial N°. 108 del 13 de junio de mil novecientos noventa y uno.
Artículo 4 La presente Ley no requiere reglamentación del Poder Ejecutivo.
Artículo 5 Derógase la Ley Creadora de la Orden de San Jacinto, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 209 del 12 de septiembre de 1956.
Artículo 6 La presente Ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación social sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos noventa y uno. (f) ALFREDO CESAR AGUIRRE. PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL.- (f) FERNANDO ZELAYA ROJAS.- SECRETARIO DE LA ASAMBLEA NACIONAL.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y uno. (f) VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
Por no haber haberse publicado en La Gaceta, Diario Oficial, la presente LEY CREADORA DE LA ORDEN GENERAL JOSÉ DOLORES ESTRADA, BATALLA DE SAN JACINTO, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 142 Cn., en mi carácter de Presidente de la Asamblea Nacional, mando a publicarla en cualquier medio de difusión nacional escrito. Managua, treinta y uno de agosto de dos mil seis. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente por la Ley de la ASAMBLEA NACIONAL.
NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por la Ley N°. 778, Ley de Reforma a la Ley N°. 123, Ley Creadora de la Orden General José Dolores Estrada, Batalla de San Jacinto, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 15 del 25 de enero de 2012.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.