IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Administrativa

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO N°. 71-98, REGLAMENTO DE LA LEY N°. 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO Y SU REFORMA DECRETO N°. 25-2006

DECRETO EJECUTIVO N°. 03-2007, aprobado el 10 de enero de 2007

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 7 del 10 de enero de 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Reformas y Adiciones al Decreto N°. 71-98, Reglamento de la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y su Reforma Decreto N°. 25-2006

Artículo 1.- Se reforma el artículo 4 del Título II “Organización de la Presidencia de la República” del Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y su Reforma Decreto No. 25-2006, el que se leerá así:

“Artículo 4.- Estructura. Para el adecuado funcionamiento, la Presidencia de la República se estructura en:

1. Asesores del Presidente
1.1 Asesoría Económica y Financiera del Presidente de la República

2. Despacho de la Presidencia

2.1 Secretaría Privada
2.2 Secretaría de la Presidencia
2.3 Comisión Especial para la Promoción de Inversiones (PRO-NICARAGUA)

3. Secretarias de la Presidencia
3.1 Secretaría Técnica de la Presidencia

4. Consejos Nacionales
4.1 Consejo de Políticas Nacionales
4.2 Consejo de Seguridad y Soberanía Alimentaria
4.3 Consejo de Comunicación y Ciudadanía
4.4 Consejo de la Costa Caribe

Artículo 2.- Se reforman los artículos 5 y 6 del Título II “Organización de la Presidencia de la República” del Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y su reforma Decreto No. 25-2006.,los cuales se leerán de la siguiente manera:

“Artículo 5.- Despacho de la Presidencia. El despacho de la Presidencia de la República se estructura en:

a. Secretaría Privada. La Secretaría Privada del Presidente asistirá al Presidente de la República en los asuntos que le encomiende.

b. Secretaria de la Presidencia. La Secretaría de la Presidencia será la encargada de dirigir, coordinar y supervisar todos los asuntos administrativos y financieros de la Presidencia de la República.

c. La Comisión Especial para la Promoción de Inversiones (PRO-NICARAGUA). La Comisión Especial para la Promoción de Inversiones (PRO-NICARAGUA), tendrá a su cargo las funciones que le asigna el Decreto No. 75-2002, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 154 del 16 de agosto de 2002.

“Artículo 6.- Secretarias. Créanse las siguientes Secretarias de la Presidencia: 1. Secretaria Técnica de la Presidencia.

Artículo 3.- Se reforman los artículos 8, 9, 10, 11, 12. 15 y 16 del Título II “Organización de la Presidencia de la República” del Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y su reforma Decreto No. 25-2006, los cuales se leerán de la siguiente manera:

“Artículo 8.- Consejo de Políticas Nacionales. El Consejo de Políticas Nacionales es sucesor sin solución de continuidad de las funciones asignadas con anterioridad a este Decreto a la Secretaría de la Presidencia, Asesores y Secretaría de Asuntos legales.

Las funciones, atribuciones y competencias de las instancias antes señaladas se transfieren a este Consejo, en consecuencia en cualquier decreto, resolución, acuerdo o disposición normativa en la que se haga referencia a ellas, deberá entenderse que se refiere al Consejo de Política Nacionales.

Además de las funciones ejecutivas asignadas al Consejo de Políticas Nacionales tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a. Elaborar para aprobación del Presidente en coordinación con la Secretaría Técnica de la Presidencia, una Estrategia de Políticas Nacionales dentro del marco de la democracia directa y basado en los criterios de:

1. Priorización rigurosa de acuerdo a los objetivos del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional.

2. Políticas explícitas y claras, entendibles para los ciudadanos.

3. Discusión y formulación participativa por consenso ciudadano, eventualmente en Consejos Ciudadanos.

4. Eventualmente Aprobación en Consejos Ciudadanos.

5. Soluciones definitivas nacionales y no paliativas

6. Soluciones nacionales para todos y no “pilotos” que benefician a unos pocos.

b. Coordinación de los procesos de decisión y gestión de las políticas nacionales prioritarias en estrecha colaboración con los actores e involucrados del gobierno y de la ciudadanía participante como expresión de la democracia directa en una democracia de ciudadanos.

c. Monitoreo y evaluación de la gestión gubernamental de políticas nacionales priorizadas con relación a resultados, cumplimiento, plazos y responsabilidades ante los Consejos Ciudadanos, así como la recomendación de acciones de corrección u optimización, incluyendo aquellas de los Consejos Ciudadanos, para facilitar la auditoría social como manifestación de la democracia de ciudadanía en una democracia directa.

d. Garantizar en coordinación con el Consejo Nacional de Comunicación y Ciudadanía la formación de los Consejos Ciudadanos Intersectoriales y el Consejo Ciudadano de Gobierno Nacional, cuando se forme, así como sus relaciones con los Consejos Ciudadanos departamentales y de las Regiones Autónomas RAAN y RAAS, municipales y comarcales, barriales y distritales, para lograr la institucionalidad de la democracia de ciudadanía en una democracia directa.

e. Promover el cumplimiento de los objetivos del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional en los procesos de decisión y de gestión del Gobierno, de tal manera de efectivamente transformar la estructura de poder nacional y volver real la participación de los y las ciudadanos (as) y de la democracia de ciudadanía por medio de la democracia directa. En coordinación con el Consejo Nacional de Comunicación y Ciudadanía.

“Artículo 9.- Secretaría Técnica de la Presidencia. La Secretaría Técnica de la Presidencia tiene a su cargo las funciones siguientes:

a. Proveer asesoría técnica y coordinar, en consulta con los Ministros del ramo, y con el Consejo de Políticas Nacionales, el Consejo Nacional de Comunicación y Ciudadanía, el Consejo de Seguridad y Ciudadanía Alimentaría y Consejo de la Costa Caribe para aprobación del Presidente de la República, un Programa que al menos contendrá:

1. La definición de los objetivos y prioridades del Gobierno.

2. El marco macroeconómico de mediano y largo plazo y las reformas estructurales que deberán guiar y asegurar la consistencia intersectorial.

3. La definición de la demanda de recursos externos e internos.

Este Programa debe ser elaborado con la participación ciudadana a través de las instituciones de democracia directa, lo que aplica también a su ejecución en una democracia de ciudadanía.

b. Administrar el Sistema Nacional de Inversión Pública y sus entidades desconcentradas, las Unidades Territoriales de Inversión Pública (UTIP's).

c. Diseñar, promover y asegurar la implementación de un Programa de Reforma y Modernización del sector público a través de la Oficina de la Administración Pública (OAP), que ejercerá las funciones que le asigna su Decreto creador, Decreto No. 5-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 32 del 16 de febrero de 2004.

d. Supervisar el cumplimiento de las decisiones de las políticas públicas, evaluar la consistencia de la ejecución de éstas con la estrategia y prioridades aprobadas por el Presidente y los Gabinetes respectivos.

e. Dar seguimiento a los parámetros macroeconómicos y sociales del país definidos de acuerdo con la Presidencia y el Gabinete respectivo, facilitando su ordenamiento e información periódica.

f. Promover la congruencia de las políticas interministeriales procurando su consistencia y complementación, analizar y conciliar las propuestas de políticas sectoriales preparadas, en cada caso, por las entidades responsables.

g. Dirigir y coordinar la Unidad de Coordinación de la Reforma y Modernización Sector Público (UCRESEP).

h. Cualquier otra función que el Presidente o las leyes le asignen.

“Artículo 10.- Consejo de Seguridad y Soberanía Alimentaria. Créase el Consejo de Seguridad y Soberanía Alimentaría sucesor sin solución de continuidad de la Comisión Nacional de Seguridad Alimentaría y Nutricional creada por el Decreto 40/2000, el cual estará conformado por:

a. El Secretario de Seguridad y Soberanía Alimentaria, quien lo presidirá.

b. El Secretario Técnico de la Presidencia de la República.

c. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

d. El Ministro de Fomento, Industria y Comercio, o su delegado.

e. El Ministro Agropecuario, Forestal o su delegado.

f. El Ministro del Ambiente y Recursos Naturales, o su delegado.

g. El Ministro de la Familia o su delegado.

h. El Ministro de Salud, o su delegado.

i. El Ministro de Educación, Cultura y Deportes, o su delegado.

j. El Presidente del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, o su delegado.

k. El Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal o su delegado.

l. La Directora Ejecutiva del Instituto Nicaragüense de la Mujer, o su delegada.

m. Un delegado de la Comisión de la Mujer, Juventud, Niñez y Familia de la Asamblea Nacional.

n. Un delegado de las Organizaciones No gubernamentales cuya actividad está relacionada con la seguridad alimentaria y combate a la pobreza.

o. Un representante de las organizaciones sociales, cuya actividad está relacionada con el combate y erradicación de la pobreza.

“Artículo 11.- Funciones del Consejo de Seguridad y Soberanía Alimentaria. El Consejo de Seguridad y Soberanía Alimentaria tiene a su cargo las funciones siguientes:

a. Diseñar las políticas, planes, programas y acciones dirigidas a combatir la pobreza, el hambre y la desnutrición.

b. Elaborar y aprobar el Plan estratégico para erradicar la pobreza extrema en forma articulada con el Plan de Desarrollo del gobierno.

c. Coordinar con los distintos ministerios, en atención al área, las acciones normativas, ejecutivas y de evaluación vinculadas al combate de la pobreza.

d. Establecer un sistema de registro, seguimiento y evaluación de los programas y acciones del combate a la pobreza.

e. Organizar la ejecución de proyectos y programas dirigidos a combatir la pobreza en sus distintos niveles.

f. El coordinador del Consejo, o su delegado, participará como miembro de las Juntas Directivas del INTA, IDR y Fondo de Crédito Rural.

g. Buscar y captar, dentro o fuera del país, fuentes de financiamiento de programas o proyectos dirigidos a erradicar la pobreza.

h. Promover y dirigir la participación de las organizaciones sociales en la estructuración de una campaña nacional de erradicación de la pobreza.

i. Proponer anteproyectos de ley, decretos, reglamentos, resoluciones dirigidas a erradicar la pobreza, el hambre y desnutrición, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Constitución de la República y demás leyes.

j. Cualquier otra función que el Presidente o las leyes le asignen dentro de su competencia.

“Artículo 12.- Consejo de Comunicación y Ciudadanía. Créase el Consejo de Comunicación y Ciudadanía el cual estará conformado de la siguiente manera:

a. Un Delegado del Presidente de la República, que lo coordinará.

b. Los titulares del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Ministerio de Salud, Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, Ministerio de Familia, o sus delegados.

c. El Director Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, Instituto Nicaragüense de Cultura, Instituto Nicaragüense de la Juventud y Deportes, Instituto Nicaragüense de la Mujer, el Instituto Nicaragüense de Turismo, o sus delegados.

d. Los Secretarios de comunicación y ciudadanía, departamentales, municipales y de las regiones autónomas.

El Consejo de Comunicación y Ciudadanía es sucesor sin solución de continuidad de la Oficina de Desarrollo y Asistencia Social, Dirección de Coordinación de la Comunicación, Secretaría de Prensa, Oficina de Ética Pública y de las Secretarías Departamentales y Regionales de Gobierno.

El Consejo de Comunicación y Ciudadanía tendrá además un Secretario Ejecutivo que será designado por el Presidente de la República.

Las funciones, atribuciones y competencias de las instancias antes señaladas se transfieren a este Consejo, en consecuencia en cualquier decreto, resolución, acuerdo o disposición normativa en la que se haga referencia ellas, deberá entenderse que se refiero al Consejo de Comunicación y Ciudadanía.

El Consejo Nacional de Comunicación y Ciudadanía tiene a su cargo las funciones siguientes:

a. Diseñar políticas, planes, programas y acciones para promover una cultura para la realización de los objetivos del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, mediante la conservación de los valores y costumbres nacionales y la realización de la creatividad y capacidad de innovación de los y las nicaragüenses a ser fortalecido con la democracia directa de la democracia de ciudadanía.

b. Diseñar políticas, planes, programas y acciones para promover la formación de ciudadanía en el contexto cultural, institucional e histórico nicaragüense y organizar su ejecución en todo el territorio nacional de tal manera de garantizar la formación de Consejos de Ciudadanos Comarcales; barriales y distritales, Consejos de Ciudadanos Municipales, Consejos de Ciudadanos Departamentales y de las regiones autónomas RAAN y RAAS, todo ello en coordinación con el Consejo de Políticas Nacionales, los Consejos Ciudadanos Inter-Sectoriales y el Consejo Ciudadano de Gobierno Nacional, cuando se forme, de tal manera de volver una realidad nacional la democracia de ciudadanía por medio de la democracia directa.

c. Diseñar políticas, planes, programas y acciones para la comunicación social a los nicaragüenses y al mundo los objetivos del Gobierno y su Política Nacional de Formación Ciudadana en apoyo a la democracia directa y la democracia de ciudadanía.

d. Priorizar los temas de medio ambiente y turismo armonizado con la naturaleza; educación y educación para la salud, dentro del marco de la democracia de ciudadanía en una democracia directa.

e. Elaborar, aprobar y ejecutar estrategias integradas de cultura, formación de ciudadanía y comunicación social para facilitar los procesos de decisión, gestión y evaluación del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, la participación de la ciudadanía en estos procesos con énfasis en la participación de grupos históricamente excluidos (mujeres, juventud, indígenas y comunidades étnicas, entre otros), de tal manera de construir la democracia directa por medio de la democracia de ciudadanía.

f. Coordinar la ejecución de las estrategias integradas con los Consejos Departamentales de Comunicación y Ciudadanía y los Consejos Regionales de Comunicación y Ciudadanía de las regiones autónomas RAAN y RAAS, para articular la democracia directa en todo el territorio nacional, para hacer real la democracia de ciudadanía.

g. Promover el cumplimiento de los objetivos del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional en los procesos de decisión y de gestión del Gobierno, de tal manera de efectivamente transformar la estructura de poder nacional y volver real la participación de los y las ciudadanos (as) y de la democracia de ciudadanía por medio de la democracia directa. En coordinación con el Consejo de Políticas Nacionales.

Además de las funciones asignadas al Consejo, al Coordinador del Consejo Nacional de Comunicación y Ciudadanía le corresponde:

a. Coordinar la Comunicación de la Presidencia de la República.

b. Asistir al Presidente de la República en los actos de gobierno y en todo lo relativo al despacho oficial.

c. Administrar la agenda del Presidente de la República y la ejecución de la misma.

d. Coordinar las giras presidenciales.

e. Organizar las conferencias de prensa de la Presidencia de la República y todas las que se realicen en la Casa de Gobierno.

f. Dirigir la gestión de todos los medios de comunicación del gobierno.

“Artículo 15.- Consejo de la Costa Caribe. El Consejo de la Costa Caribe tendrá las siguientes atribuciones:

a. Promover y organizar la comunicación y la interacción entro el Gobierno, las Autoridades Regionales y los líderes de las Comunidades Indígenas de la Costa Caribe de Nicaragua, así como con sus distintos sectores sociales.

b. Formular los marcos conceptuales y conducir el funcionamiento coherente en las acciones de las distintas instancias del Gobierno respecto a las Regiones Autónomas de la Costa Caribe de Nicaragua.

c. Organizar las acciones del Gobierno que permitan fortalecer la institucionalidad regional y promuevan el desarrollo en las regiones autónomas y comunidades indígenas de la Costa Caribe.

d. Coordinar los mecanismos de comunicación entre el Presidente de la República y los Gobiernos de las Regiones Autónomas de conformidad con los artículos 6 y 11 de la Ley No. 290.

e. Actuar como enlace de la Presidencia de la República con los restantes Poderes del Estado, en los temas relativos a las Regiones Autónomas de la Costa Caribe.

f. Coordinar las acciones de las instituciones del Poder Ejecutivo involucradas en el proceso de ordenamiento de la propiedad y demarcación de tierras indígenas de conformidad con la Ley No. 445, “Ley del Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz” y demás legislación de la materia.

g. Establecer la estructura organizativa necesaria para cumplir con sus atribuciones, en especial el establecimiento de subsedes en Bilwi y Bluefields.

h. Las demás que se establezcan en su ley orgánica y demás disposiciones normativas.

“Artículo 16.- Secretarios de Comunicación y Ciudadanía Municipales, Departamentales y Regionales. Los secretarios de Comunicación y Ciudadanía Municipales, Departamentales y Regionales están adscritos al Consejo de Comunicación y Ciudadanía, tienen a su cargo las funciones que se le asignan en el Decreto No. 04-99, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 22 del 2 de febrero de 1999.

Artículo 4.- Se adscribe a la Secretaría Técnica de la Presidencia, la Unida de Coordinación del Programa de Reforma y Modernización del Sector Público UCRESEP, con las facultades, competencias y recursos conforme a lo establecido en los Decretos 44/94, 10/98, 23/99, 102/2000, 98/2001 y 70/2003.

Artículo 5.- Derogaciones. Se deroga el artículo 13 y 14 del Título II “Organización de la Presidencia de la República” del Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290. Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y su reforma Decreto No. 25-2006.

Artículo 6.- Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los diez días del mes de enero del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTE.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa