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Categoría normativa: Leyes
Materia: Sistema de Administración Financiera
LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY N°. 175, LEY CREADORA DE UN FONDO DE RESERVA PARA EL PAGO DE PENSIONES DE GRACIA

LEY N°. 653, aprobada el 28 de mayo de 2008

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 112 del 13 de junio de 2008


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, Sabed:
Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

I

Que la Asamblea Nacional haciendo uso de sus facultades ha continuado otorgando pensiones de gracia a destacados nicaragüenses que han sobresalido en sus actuaciones por servicios distinguidos a la patria y por sus méritos personales, culturales y sociales.

II

Que la Asamblea Nacional ha incrementado, en algunos casos, los montos de las pensiones aprobadas para algunos ciudadanos.

III

Que el fondo presupuestario establecido en la Ley No. 175, "Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el pago de Pensiones de Gracia" no permite cumplir totalmente con las pensiones de gracia otorgadas por la Asamblea Nacional.

POR TANTO

En uso de sus facultades

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY No. 175, “LEY CREADORA DE UN FONDO DE RESERVA PARA EL PAGO DE PENSIONES DE GRACIA”

Artículo 1 Se reforma el artículo 2 de la Ley No. 175, "Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia", el que se leerá así:

"Artículo 2. El fondo se formará con la suma de Tres Millones de Córdobas (CS3,000,000.00) anuales, que la autoridad encargada de elaborar el Presupuesto General de la República, deberá reservar anualmente para el pago de las correspondientes pensiones de gracia en el Presupuesto General de la República".

Art. 2 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los veintiocho días de mayo del año dos mil ocho. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, once de junio del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.

Observación: La Ley N°. 653, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N°. 175, Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia, se encuentra incorporada en el Anexo I, Registro de Normas Vigentes de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.
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