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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Seguridad y Defensa Nacional

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Sin Vigencia

SE DECLARAN EN ESTADO DE SITIO LOS DEPARTAMENTOS DE NUEVA SEGOVIA, JINOTEGA, ESTELÍ, MATAGALPA Y CHONTALES

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 12 de marzo de 1930

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 67 del 21 de marzo de 1930

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Declarar en estado de sitio a los Departamentos de Nueva Segovia, Jinotega, Estelí, Matagalpa y Chontales, con suspensión total de las garantías constitucionales, excepto las enumeradas en el Arto. 62 Cn. En cuanto a los dos primeros; y con suspensión de las garantías a que se refieren el Título VI y Artos. 43 y 44 Título VII de la Ley Marcial por lo que se hace a los tres últimos.

Artículo 2.- El presente decreto empezará a surtir sus efectos desde la fecha de su publicación por bando en las cabeceras de aquellos departamentos.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados - Managua 6 de febrero de 1930 – JUAN FRANCISCO URBINA, D. P. – MANUEL ESCOBAR, D. S. – M. BARRETO P., D. S.

Al Poder: Ejecutivo – Cámara del Senado - Managua, 12 de marzo de 1930 V. M. ROMÁN, S. P. – VICENTE F. ALTAMIRANO, S. S. J. CAJINA MORA, S. S.

POR TANTO: EJECÚTESE. Casa Presidencial – Managua, 13 de marzo de 1930 – J. M. MONCADA, Presidente de la República – BENJ. ABAUNZA, Ministro de la Gobernación.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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