Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

(SE EXTIENDE EL PLAZO PARA CAMBIO DE BILLETES DEL TESORO NACIONAL Y DE LA ANTIGUA MONEDA DE NÍQUEL A CÓRDOBAS)

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 20 de marzo de 1914

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 66 del 21 de marzo de 1914

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de la facultad que le confiere el artículo catorce de la ley Monetaria de 20 de marzo de 1912;

CONSIDERANDO:

Que aun queda en circulación una suma considerable del antiguo Billete Nacional, sin cambiar, y habiendo hecho los arreglos necesarios con el Banco Nacional de Nicaragua, Incorporado,
DECRETA:

ÚNICO:- Durante el plazo adicional de seis meses, contados desde el 23 del mes en curso hasta el 23 de septiembre de 1914, los billetes del Tesoro Nacional y la antigua moneda de níquel de Nicaragua seguirán siendo cambiados por córdobas al tipo de 1.250 pesos por cada cien córdobas y recibidos en pago de derechos aduaneros y fiscales al mismo tipo.-

Dado en Managua, a veinte de marzo de mil novecientos catorce.- ADOLFO DÍAZ.- El Ministro de Hacienda.- E. CUADRA.
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