DECLÁRANSE EXENTOS DE DERECHOS DE IMPORTACIÓN, EL ESPECÍFICO NEOSALVARSÁN Y OTROS SIMILARES
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 10 de abril de 1926
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 93 del 26 de abril de 1926
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1°.- Declárase exento de derechos de importación el específico Neosalvarsán, Novarsenobensol, y demás medicinas similares contra las enfermedades sifilíticas.
Artículo 2°.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado – Managua, 23 de febrero de 1926 – Sebastián Uriza, S. P. – Luciano García, S. S. – J. M. Jiménez, S. S.
Al Poder Ejecutivo – Cámara de Diputados – Managua, 10 de abril de 1926. – Seg Chamorro Arguello, D. P. – Ant. Cruz Hurtado, D. S. – J. Joaquín Morales, D.S.
Por Tanto: Ejecútese – Casa Presidencial – Managua, 14 de abril de 1926. – Emiliano Chamorro – El Ministro de Hacienda – R. Cabrera.
Observación: El Decreto Legislativo S/N, Decláranse Exentos de Derechos de Importación, el Específico Neosalvarsán y otros Similares, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Salud.