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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Salud

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DECLÁRANSE EXENTOS DE DERECHOS DE IMPORTACIÓN, EL ESPECÍFICO NEOSALVARSÁN Y OTROS SIMILARES

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 10 de abril de 1926

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 93 del 26 de abril de 1926

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Declárase exento de derechos de importación el específico Neosalvarsán, Novarsenobensol, y demás medicinas similares contra las enfermedades sifilíticas.

Artículo 2.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado – Managua, 23 de febrero de 1926 – SEBASTIÁN URIZA, S. P. – LUCIANO GARCÍA, S. S. – J. M. JIMÉNEZ, S. S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara de Diputados – Managua, 10 de abril de 1926. – SEG CHAMORRO ARGÜELLO, D. P. – ANT. CRUZ HURTADO, D. S. – J. JOAQUÍN MORALES, D.S.

Por Tanto: Ejecútese – Casa Presidencial – Managua, 14 de abril de 1926. – EMILIANO CHAMORRO – El Ministro de Hacienda – R. CABRERA.
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