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Sin Vigencia
DECLÁRANSE EXENTOS DE DERECHOS DE IMPORTACIÓN, EL ESPECÍFICO NEOSALVARSÁN Y OTROS SIMILARES
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 10 de abril de 1926
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 93 del 26 de abril de 1926
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Declárase exento de derechos de importación el específico Neosalvarsán, Novarsenobensol, y demás medicinas similares contra las enfermedades sifilíticas.
Artículo 2.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado – Managua, 23 de febrero de 1926 – SEBASTIÁN URIZA, S. P. – LUCIANO GARCÍA, S. S. – J. M. JIMÉNEZ, S. S.
Al Poder Ejecutivo – Cámara de Diputados – Managua, 10 de abril de 1926. – SEG CHAMORRO ARGÜELLO, D. P. – ANT. CRUZ HURTADO, D. S. – J. JOAQUÍN MORALES, D.S.
Por Tanto: Ejecútese – Casa Presidencial – Managua, 14 de abril de 1926. – EMILIANO CHAMORRO – El Ministro de Hacienda – R. CABRERA.