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Sin Vigencia
REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE BENEFICENCIA NACIONAL
DECRETO EJECUTIVO N°. 20, aprobado el 31 de octubre de 1938
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 239 del 4 de noviembre de 1938
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- El Artículo 14 de la Ley Orgánica de Beneficencia Nacional se leerá así: “Por ausencia temporal del Presidente de la Junta hará sus veces el funcionario encargado por la ley de la Cartera de Beneficencia. Por ausencia del Arzobispo de Managua, ejercerá la Vicepresidencia el que haga sus veces conforme las reglas de la Iglesia.
Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en el diario oficial ”La Gaceta” y deroga toda otra disposición que se le oponga.
Dado en la Casa Presidencial - Managua, D. N., 31 de Octubre de 1938 – SOMOZA – El Ministro de Beneficencia, por la ley – GUSTAVO ABAUNZA.