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Sin Vigencia
REFORMAS AL REGLAMENTO DE POLICÍA
DECRETO LEGISLATIVO N° . 1030, aprobado el 04 de noviembre de 1964
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 259 del 12 de noviembre de 1964
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 1030
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- El Artículo 4 del Reglamento de Policía se leerá así:
Arto.4 .- La pena de obras públicas durará de dos a ciento ochenta días y se cumplirá precisamente en los trabajos municipales de la respectiva jurisdicción local.
El arresto durará de uno a ciento ochenta días, y se cumplirá del mismo modo que se dispone para el arresto menor en el código Penal. (Arto.103 Pn).
La multa se cumplirá pagando la cantidad respectiva, a beneficio del fondo municipal o fiscal que corresponda.
El comiso es la pérdida de los instrumentos y utensilios con que se ha cometido la falta de policía y de los efectos en cuya fabricación o comercio consisten aquéllos. Dicha pena es consecuencia necesaria de toda condena, aunque en ella no se exprese.
La reprensión pública y la privada, se dará del modo establecido en el Arto.104 Pn.
Artículo 2.- El Arto.5 del mismo Reglamento de Policía, se leerá así:
Arto.5.- Cuando las penas de obras públicas o arresto se apliquen por primera vez a una persona, serán conmutables con multas en el orden siguiente:
1º.= Dos Córdobas por cada día de obras públicas; y
2º.) Un Córdoba por cada día de arresto.
Artículo 3.- Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., 22 de Octubre de 1964.- J.J.Morales Marenco, Diputado Presidente.- Orlando Montenegro M. , Diputado Secretario.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N., 4 de Noviembre de 1964.- J.Rigoberto Reyes, S.P. – Luis Arturo Ponce, S.S. Camilo Jarquín, S.S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D.N., cinco de Noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.- RENE SCHICK, Presidente de la República.- Lorenzo Guerrero, Ministro de la Gobernación.