Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

PRORROGASE EL ESTADO GENERAL DE EMERGENCIA ECONÓMICA

DECRETO LEGISLATIVO N°. 82, aprobado el 16 de septiembre de 1953

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 219 del 23 de septiembre de 1953

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Declárase que el actual Estado General de Emergencia Económica fijado en Decreto Legislativo No. 24 de 11 de Octubre de 1951, prorrogado por Decreto No. 53 que se publicó en "La Gaceta" No. 257 del 7 de Noviembre de 1952, continuará por un año más a partir de la fecha en que se complete su actual período de duración.

Artículo 2.- En virtud de esta declaración subsistirá la suspensión de las garantías consignadas en los Artos. 85 y 123 Cn.

Artículo 3.- Durante el período de vigencia de esta Ley, el Poder Ejecutivo podrá hacer cesar el Estado General de Emergencia Económica o la suspensión de algunas de las garantías constitucionales afectadas por dicho Estado de Emergencia Económica.

Artículo 4.- La presente ley entrará en vigor desde la fecha a que se refiere el Arto. 1 previa publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., Septiembre 16, 1953. - LUIS A. SOMOZA, D. P. - J. J. MORALES MARENCO, D. S. - IG. ROMÁN, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.-Managua, D. N., 16 de Septiembre de 1953.- PABLO RENER, S. P.- HORACIO ARGÜELLO BOLAÑOS, S. S. - GABRIEL QUINTANILLA, S. S.

Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., dieciséis de Septiembre de mil novecientos cincuenta y tres- A. SOMOZA, Presidente de la República.-El Ministro de Estado en el Despacho de Economía, por la Ley, ALFREDO PAPI GIL.
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