Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-

Sin Vigencia

(AUTORÍZASE LA EMISIÓN DE BILLETES CON VALOR NOMINAL DE DIEZ MILLONES DE CÓRDOBAS)

DECRETO EJECUTIVO N°. 2, aprobado el 30 de julio de 1943

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 174 del 20 de agosto de 1943

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Banco Nacional de Nicaragua, en carta de 27 de Julio de 1943, informó al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público que el Consejo Directivo del Departamento de Emisión resolvió en su sesión ordinaria del 21 de este mes, hacer un pedido de billetes a la American Bank Note Company, como parte complementaria del pedido anterior de Serie 1942, por un valor de C$ 10.000.000.00; que tal disposición fue aprobada por la Junta Directiva en su sesión ordinaria del día 22 de Julio corriente y de conformidad con la ley respectiva,
DECRETA:

Artículo 1.- Autorizar la emisión de billetes con valor nominal de Diez Millones de Córdobas (C$10.000.000.00), que será impresa en la American Bank Note Company, de Nueva York, en las proporciones siguientes:

De C$ 20.00 100.000 billet. C$ 2.000.000.00
“ 50.00 60.000 “ 3.000.000.00
“ 100.00 50.000 5.000.000.00
210.000 C$ 10.000.000.00

Inc. A) – Los billetes en cuestión tendrán los requisitos exigidos por la ley Monetaria en vigor, debiendo ser los de C$ 50.00 y C$ 100.00, Serie de 1942, con las mismas dimensiones, diseños, leyendas y firmas que se autorizan, descritos en el Decreto Ejecutivo No. 84 del día 23 de Septiembre de 1942. Los números de registros de los de C$ 50.00. partirán de las cifras 000.001 a arriba, en su orden, y los de C$ 100.00 de las cifras 010.001 a arriba, en su orden.

Inc. B) – Los billetes de C$ 20.00, Serie 1942 a que este Decreto ser refiere, tendrá las dimensiones, dibujos y coloridos de los de iguales valores de la Serie de 1939, esto es: mostrarán en el anverso como alegaría un paisaje nacional en que aparece nuestro Puerto de Corinto, color anaranjado en tonos difusivos y con dibujos de seguridad de rayados verde claros, rosados y azulados; todo sobre fondo blanco, y en el reverso con dibujos azules en bicromía, con cifras y leyendas blancas reveladas de su fondo.

Inc. C) Aparecerán autorizados, igual que los otros de este mismo pedido, con las firmas del General don ANASTASIO SOMOZA, en su carácter de Presidente de la República, del señor ANTÍOCO SACASA S., en su carácter de Presidente del Consejo Directivo del Departamento de Emisión y del Sr. RAFAEL A. HUEZO, Gerente General del Banco Nacional de Nicaragua. Sus números de registro partirán con las cifras del 000.001 a arriba, en su orden y figurarán a los lados derecho e izquierdo del anverso.

Artículo 2.- Luego que estos billetes sean recibidos se pondrán en circulación, mediante las formalidades acostumbradas.

Dado en Casa Presidencial – Managua, D. N., treinta de Julio de mil novecientos cuarenta y tres. - A. SOMOZA. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. RAMÓN SEVILLA.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.