Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos - Ley
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DECLARACIÓN OFICIAL DE LA INDEPENDENCIA CULTURAL, EL DÍA 18 DE ENERO

DECRETO-LEY N°. 928, aprobado el 17 de enero de 1982

Publicado en La Gaceta, Diario oficial N°. 21 del 27 de enero de 1982

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que el 18 de enero de 1867, nació en San Pedro de Metapa, Rubén Darío, iniciador del modernismo, que fue un movimiento de independencia cultural americana.

Il

Que su obra de proyección universal, permitió expresar los ideales de nuestra América, renovar la lengua castellana, defender la identidad continental y liberar nuevas formas de arte.

III

Que la Revolución Popular Sandinista como nuestro máximo producto cultural, reconoce como suyos los movimientos y manifestaciones culturales que a lo largo de nuestra historia anterior, enriquecieron nuestra nacionalidad; y que en la nueva Nicaragua nutren nuestra definitiva independencia política, económica y cultural.

IV

Que sólo en el contexto de una Nicaragua Libre y Soberana podemos proclamar la existencia de una cultura nicaragüense, que ha sido modelada por el pueblo y por los grandes creadores que como Rubén Darío, son expresión de ese mismo pueblo.

POR TANTO:

en uso de sus facultades,

Decreta:
Artículo 1.- Declárase oficialmente el día 18 de enero, fecha del nacimiento de nuestro gran poeta RUBÉN DARÍO, Día de la Independencia Cultural.

Artículo 2.- Promover para esa fecha, actos conmemorativos que destaquen la magna obra del poeta y su contenido revolucionario y anti-imperialista.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en Nicaragua, a los diecisiete días del mes de enero de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Daniel Ortega Saavedra. - Sergio Ramírez Mercado. - Rafael Córdova Rivas.
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