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Sin Vigencia
DECRETO DE REFORMA Y ADICIÓN AL REGLAMENTO DE LA LEY N°. 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO, DECRETO N°. 71-98 Y SUS REFORMAS
DECRETO EJECUTIVO N°. 24-2008, aprobado el 28 de abril de 2008
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 97 del 23 de mayo de 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
De Reforma y Adición al Reglamento de la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, Decreto 71-98 y sus Reformas
Artículo 1. Se reforma el artículo 164 del Reglamento de la Ley No. 290, Decreto 71-98 y sus Reformas, en el sentido de que se adiciona el numeral 2.6 que se leerá así:
"Art. 164...2.6. Secretaría de Transporte".
Se adiciona un párrafo al final del Artículo 164, el que se leerá así:
"La Secretaría de Transporte, estará a cargo de un Secretario con rango de Vice-Ministro, quien será el superior respectivo y coordinará la Dirección General de Transporte Terrestre y la Dirección General de Transporte Acuático Nacional, asimismo representará al Ministerio de Transporte e Infraestructura en cualquier negociación relacionada a estas dos Direcciones Generales".
Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.- Pablo Fernando Martínez Espinoza, Ministro de Transporte e Infraestructura.