NORMA TÉCNICA PARA EL CONTROL AMBIENTAL DE LOS RELLENOS SANITARIOS PARA DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS
NORMA TÉCNICA N° NTON 05 013-01, Aprobada el 11 de febrero de 2002
Publicada en la Gaceta, Diario Oficial N°. 73 del 22 de Abril de 2002
NORMA TÉCNICA N° 05 013-01
CERTIFICACIÓN
La Suscrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA: 1. Que en el Libro de Actas que lleva dicha Comisión, en la páginas 023,024,025,026 y 027 se encuentra el Acta número 0040 1 la que en sus partes conducentes, integra y literalmente dice: "ACTA No. 004-01. En la Ciudad de Managua, a las dos de la tarde del día catorce de Diciembre de dos mil uno, se encuentra en el Auditorio del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC, los miembros de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, que acudieron mediante notificación enviada con fecha 03 de Diciembre la cual consta en archivo y que contiene además la Agenda de la presente Reunión, hora, lugar y fecha conforme lo establece la Ley.
Están presentes los siguientes miembros de la Comisión: Lic. Marling Blandón, del Ministerio Agropecuario y Forestal; Ing. Clemente Balmaceda, del Ministerio de Transporte e Infraestructura., Ing. Evenor Masis A., del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados; Ing. Guillermo Thomas de la Cámara de Industria de Nicaragua; Dr. J. Salvador Róbelo y el Dr. Javier Delgadillo del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos; Dr. Edmundo Torrez Godoy de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua-León; Lic. Javier Hernández Munguía del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales; Lic. Jamileth Loyman de Martínez, Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad.
Como invitados:
Ing. Mariano Largaespada Silva del Ministerio do Transporte e Infraestructura
Dr. Gilberto Solís Espinoza de la Cámara de Industria de Nicaragua
Lic. Silvia Elena Martínez España del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales.
Lic. Maria José Choza Cisne del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales
Lic. Arcadio Choza López del Ministerio del Ambiente y los Recurso Naturales
Lic. Luis Dinarte del Ministerio Agropecuario y Forestal
Ing. Noemí Solano L. Jefe del Departamento do Normalización Técnica del Ministerio de Fomento Industria y Comercio;
Se encuentran ausentes los siguientes miembros citados:
Arq. Laila Molina de la Cámara de Comercio de Nicaragua
Ing. Manuel Callejas de la Unión do Productores Agropecuarios de Nicaragua.
Lic. Edgardo Pérez del Ministerio de Salud
Lic. Luis Martínez de Ministerio del Trabajo
Ing. Gonzalo Pérez del Instituto Nicaragüense de Energía
Habiendo sido constatado el quórum de Ley y siendo este el día, hora y lugar señalados se procede a dar por iniciada la sesión del día de hoy, presidiéndola Ing. Marling Blandón en representación del Ministro Agropecuario y Forestal en calidad de Vicepresidente de la Comisión, quien la declara abierta.
A continuación se aprueban los puntos de Agenda que son los siguientes. .. (partes inconducentes) 35-01 Aprobar la NTON 05-013-01 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para Control Ambiental de los Rellenos Sanitarios para Desechos Sólidos No Peligrosos presentada por el MARENA...(partes inconducentes) No habiendo otro asunto que tratar, se dio por finalizada la sesión a las cuatro de la tarde del día catorce-de Diciembre de dos mil uno.. Lic. Marling Blandón Directora de Normas y Procedimientos, Ministerio Agropecuario y Forestal. Vicepresidente Lic. Jamileth Loyman De Martínez Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad. "Es conforme con su original, con él cual fue debidamente cotejado por la suscrita Secretaria Ejecutiva y a solicitud del Ministerio del Ambiente y, los Recursos - Naturales para su debida publicación en La Gaceta, Diario Oficial, extiendo esta CERTIFICACIÓN la que firmo y sello en la ciudad de Managua a los once días del mes de Febrero del dos mil dos. Jamileth Loyman de Martínez, Secretaria Ejecutiva Comisión de Normalización Técnica.
La Norma Técnica Nicaragüense 05 013-01 ha sido revisada y aprobada por el comité Técnico de NORMA TECNICA PARA EL CONTROL AMBIENTAL DE LOS RELLENOS SANITARIOS PARA DESECHOS SÓLIDOS NO-PELIGROSOS y en su estudio participaron las siguientes personas:
Ing. Rodolfo Lugo
Arq. Marvin Palacios
Ing. Maritza Obando
Ing. Denis Peña
Ing. Róger Pérez
Ing. Arcadio Choza
Ing. Silvia E Martínez
Ing. María Asunción Ortega |
Alcaldía de Managua ALMA
Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal INIFOM
Ministerio de Salud MINSA
Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales MARENA
Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales MARENA
Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales MARENA
Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales MARENA
Consultor Ambiental
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PARÁMETRO | FRECUENCIA | MÉTODO | PUNTOS DE MUESTREO |
Temperatura
BDO
DQO
PH
Turbidez
Sólidos
Totales
Nitratos
Sulfatos
Fósforo
Metales pesados
| 2 veces al año
2 veces al año
2 veces al año
2 veces al año
2 veces al año
2 veces al año
2 veces al año
2 veces al año
2 veces al año
2 veces al año
2 veces al año | Examen de laboratorio acreditado MARENA
Examen de laboratorio acreditado al MARENA
Examen de laboratorio acreditado al MARENA
Examen de laboratorio acreditado al MARENA
Examen de laboratorio acreditado al MARENA
Examen de laboratorio acreditado al MARENA
Examen de laboratorio acreditado al MARENA
Examen de laboratorio acreditado al MARENA
Examen de laboratorio acreditado al MARENA
Examen de laboratorio acreditado al MARENA
Examen de laboratorio acreditado al MARENA | 3 puntos cada 100 metros en dirección al flujo
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PARÁMETRO | FRECUENCIA | MÉTODO | PUNTOS DE MUESTREO |
Temperatura
PH
BDO
DQO
Metales pesados
CI-
NO3
SO2-
Fe
E-coli
| Cada tres meses
Cada tres meses
Uno por semestre
Uno por semestre
Uno por semestre
Uno por semestre Uno por semestre Uno por semestre Uno por semestre Uno por semestre | Medida local
Medida local
Examen de laboratorio acreditado al MARENA
Examen de laboratorio acreditado al MARENA
Examen de laboratorio acreditado al MARENA
Examen de laboratorio acreditado al MARENA
Examen de laboratorio acreditado al MARENA
Examen de laboratorio acreditado al MARENA
Examen de laboratorio acreditado al MARENA
Examen de laboratorio acreditado al MARENA | 2 pozos de monitoreo ubicados a 50 y 150 metros del límite del relleno sanitario, en dirección del flujo
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6.1.7 Se anotarán en el libro de registro todos los resultados de los muestreos que sean realizados y se remitirán estos análisis a la Alcaldía respectiva, para ser remitidos posteriormente al MARENA y MINSA, para su análisis y valoración.
6.1.8 Las aguas captadas de los drenajes periféricos (aguas pluviales) se descargarán en pozos de absorción, y las aguas de los drenajes interiores (lixiviados) deberán ser sometidas a los tratamientos mencionados en el inciso 5.3.3. g, las cuales solamente se descargarán en un cuerpo receptor cuando cumplan con los limites permisibles establecidos que resulten aplicables.
6.1.9 Las señales y aviso se ubicarán en cantidad suficiente y de manera que permitan la correcta operación del relleno.
6.1.10 Los señalamientos que indiquen la ubicación de los equipos e implementos de seguridad para-la atención de contingencias, deberán ser colocados en sitios visibles.
6.1.11 Depositar los desechos en capas, regarla y luego compactarlas, hasta alcanzar la altura recomendada por el diseñador para la celda.
6.1.12 El cierre de cada celda o trinchera se realizará con material vegetal con pendientes suaves de escurrimiento del 1 al 3 por ciento (%) para evitar el encharcamiento de las aguas.
6.2 Mantenimiento del relleno
6.2.1 Se deben almacenar para el mantenimiento de las vías de acceso, los restos de materiales de construcción escombros y demolición, para reducir los costos de reparación y manutención de las vías principales y secundarias del relleno sanitario, las cuales deben estar siempre en buenas condiciones. En caso de no utilizarlos para estos fines debe proponerse un modo de disposición ajustado a los principios ambientales.
6.2.2 Se deben mantener en buenas condiciones las redes del drenaje pluvial y superficie del relleno, supervisando y reparando en caso que lo amerite. Los canales exteriores para el drenaje de las aguas pluviales deben de estar limpios antes de que inicie el periodo lluvioso.
6.2.3 El abastecimiento de materiales y herramientas para operar el relleno sanitario, debe considerar la previsión de piezas y otros materiales que deben almacenarse en las bodegas de la municipalidad, para repararlas o sustituirlas a la mayor brevedad cuando estas se averíen o cuando alcancen su vida útil.
6.2.4 La cantidad de material de cobertura a utilizarse en una semana, debe disponerse en un sitio cercano al relleno, antes de que inicie cada semana, para mejorar las condiciones operativas del relleno sanitario.
6.2.5 Recolectar los desechos llevados por el viento y disponerlos en las celdas para mantener limpias las Áreas adyacentes al relleno sanitario.
6.2.6 No se permite las quemas de papeles, plástico, cartón, hojas secas, dentro del Área del relleno sanitario, evitando el riesgo de propiciar un incendio, dada la producción de metano que es un gas altamente inflamable, que se produce también por la descomposición de los desechos sólidos.
6.2.7 Se deben limpiar los drenajes internos de los lixiviados. Se establecerá un calendario para la limpieza indicando el tiempo cuando se realizará la limpieza, como mínimo dos veces al año.
6.2.8 Se debe dar mantenimiento al sistema de tratamiento de los lixiviados, lagunas, sistema de bombeo para la recirculación de lixiviados, cajas de registro, tuberías de conducción. Se deben de limpiar los lodos de las lagunas y filtros, secarlos y disponerlos en las celdas activas del relleno sanitario como mínimo dos veces al año.
6.2.9 Se debe mantener las chimeneas en posición vertical, a medida que se eleva el nivel del relleno, evitando su obstrucción y pérdida por los asentamientos del relleno.
6.2.10 Se debe dar mantenimiento al relleno sanitario una vez finalizado su vida útil, teniendo cuidado con el asentamiento debido a la descomposición de los desechos, que se producirán en los siguientes cinco años, dado que éste no es uniforme se producirán depresiones en la superficie del relleno, donde se acumula el agua de lluvia, por lo tanto se debe hacer nivelaciones al terreno y procurar su drenaje.
7. CRITERIOS GENERALES Y ESPECÍFICOS PARA EL CIERRE O CLAUSURA DEL RELLENO
7.1 Criterios generales para el cierre o clausura del rellenos
7.1.1 Antes de la clausura del actual relleno sanitario se debe contar con el nuevo relleno sanitario, éste debe comenzar operaciones mientras se clausura el actual.
7.1.2 Antes de proceder al cierre o clausurase someter con anticipación de 2 años la propuesta del Gobierno Municipal, al MINSA, MARENA e INIFOM, para su revisión y aprobación. En el caso de ser Natural o Jurídico la propuesta ser: sometida a las mismas instituciones a través del Gobierno Municipal.
7.1.3 Una vez aprobado se procederá a iniciar la implementación de las actividades descritas en el plan de clausura, en el que se especificarán las obras, los calendarios, los costos, procedimientos de descontaminación, el tipo de cubierta final a utilizar y otras actividades a realizar.
7.1.4 Las actividades de clausura deberán de iniciarse a los 30 días después de recibida la última cantidad de desechos sólidos no peligrosos.
7.2 Criterios específicos para el cierre o clausura del relleno
7.2.1 El sitio del relleno se recubrirá con capas de 0.60 metros de arcilla y se compactará, hasta alcanzar una densidad Proctor entre D 90 y 95%, luego se cubrirá con una capa vegetal de unos 0.50 m para sustentar una vegetación típica local, se establecerá una pendiente suave dentro del Área de celdas, para evitar la infiltración del agua de lluvia y así disminuir: la producción de lixiviados que se seguirán produciendo por cierto periodo de tiempo.
7.2.2 Proceder a instalar lo establecido y diseñado previamente en el plan de clausura. Las principales alternativas que se considerarán serán: un parque ecológico, campo deportivo, bosque o vivero, u otros.
7.2.3 El monitoreo de gases y lixiviados se realizará hasta que se asegure que no existe peligro de contaminación al medio ambiente y la salud.
7.2.4 Se establecerán espacios de Áreas cercanas a las chimeneas y a la captación y tratamiento de lixiviados como Áreas restringidas o Áreas de peligro, las cuales serán debidamente identificadas con rótulos visibles y cercadas para evitar cualquier accidente, aún cuando el sitio del proyecto sea usado con propósitos recreacionales.
8. OBSERVANCIA DE LA NORMA
8. 1 Las Alcaldías serán las responsables del diseño, ubicación, operación y mantenimiento de los Rellenos sanitarios. Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA) y el Ministerio de Salud (MINSA) son las Instituciones responsables de la Observancia de la aplicación de la presente normativa.
9. ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
10. PERIODOS DE REVISIÓN
10.1 La revisión de la presente norma se realizará cada 5 años como periodo máximo a partir de la fecha de su puesta en vigencia, siendo esta responsabilidad del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales.
11. SANCIONES
11.1 Las sanciones se establecen en los términos de la Ley 217 LEY GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES y el DECRETO NO. 9-96 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES.
11.2 EI MINSA está en la obligación de ejercer sanciones conforme al CÓDIGO SANITARIO y vigilar su cumplimiento.
12. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
a) Ley No. 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Gaceta, Diario Oficial No. 105, Managua jueves 6 de Junio do 1996.
b) Decreto 9-96 Reglamento de la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Gaceta, Diario Oficial No 163, Managua 29 de Agosto de 1996.
c) Decreto 45-94, Reglamento de Permiso y Evaluación de Impacto Ambiental.
d) Residuos Sólidos Municipales, Guía para el Diseño, Construcción y Operación de Rellenos Sanitarios Manuales, Programa de salud Ambiental, serie técnica No.28, Organización Panamericana de la Salud, Organización Mundial de la Salud, Washington D.C; Septiembre de 1991.
c) Descripción de la Legislación Estadounidense sobre Rellenos Sanitarios, División de Salud y Ambiente, Organización Panamericana de la Salud, Organización Mundial de la Salud, mayo de 1993.
f) Guía para el Manejo de Residuos Sólidos en Ciudades Pequeñas y Zonas Rurales, Serie Técnica No. 31, Centro Panamericano do Ingeniería Sanitaria y Ciencias del Ambiente, División de Salud y Ambiente OPS / OMS, con el auspicio de la Agencia Española de Cooperación Internacional, OPS/ CEPIS/ PUB/97.31
g) Desechos Sólidos, Sector Privado /Rellenos Sanitarios, Programa de Gestión Urbana-PGU, Oficina Regional para América Latina y el Caribe, Serie Gestión Urbana, Vol. 13
h) Proyecto Manejo Integral de los Desechos Sólidos a Nivel Nacional, Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, Dirección de Desarrollo Urbano y Servicios Municipales, Diciembre 1996.
i) Norma Oficial Mexicana NOM-055-ECOL-1993, Que establece los requisitos-que deben reunir los sitios destinados al confinamiento controlados de residuos peligrosos, excepto de los radiactivos, publicada en el D.O.F. de fecha 22 de Octubre do 1993.
j) Norma Oficial Mexicana NOM-057-ECOL-1993,Que establece los requisitos que deben observarse en el diseño, construcción y operación de celdas de un confinamiento controlado para residuos peligrosos, publicada en el D.O.F. de fecha 22 de Octubre de 1993.
k) Norma Oficial Mexicana NOM-058-ECOL-1993, Que establece los requisitos para la operación de un confinamiento controlado de residuos peligrosos, publicada en el D.O.F. de fecha 22 de Octubre de 1993.
I)Norma Oficial Mexicana NOM-083-ECOL-1996,Que establece las condiciones que deben reunir los sitios destinados a la disposición final de los residuos sólidos municipales, publicada en el D.O.F. de fecha 25 de noviembre de 1996, aclaración: 7 de Marzo de 1997.
m) Decreto 83/199, de 3 de Junio, por el que se regulan las actividades de producción y de gestión de los residuos biosanitarios y citológicos en la comunidad de Madrid, España, consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.
n) Ley No. 219. Ley de Normalización Técnica y Calidad, Gaceta diario Oficial No. 123. Managua, Martes 2 do Julio do 1996.
o) Decreto No. 71-97. Reglamento de la Ley de Normalización Técnica y Calidad, Gaceta Diario Oficial No. 241, Managua, Jueves 18 de Diciembre de 1997
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