Decreto No. 1, de Agricultura
Decreto No. 1. Aprobado el 7 de Abril de 1959.
Publicado en la Gaceta No. 101 del 9 de Mayo de 1959.
El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere eI Art. 150 de la C.N., y de conformidad con el Decreto Legislativo Número 398 de fecha 26 de Febrero de mil novecientos cincuenta y nueve, publicado en " La Gaceta ", Diario Oficial, número 62 del 14 de Marzo de mil novecientos cincuenta y nueve;
DECRETAN:
Artículo 1.- Lo dispuesto en los Decretos: No. 1 de 22 de Diciembre de 1952, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 297 de fecha 27 de Diciembre de 1952; No. 8 de 7 de Febrero de 1955, publicado en " La Gaceta", Diario Oficial, 38 de 16 de Febrero de 1955; No. 13 de 12 de Abril de 1955, publicado en "La Gaceta ", Diario Oficial No. 82 de 16 de Abril 1955; y No. 12 de 19 de Enero de 1956, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No.20 de 24 de Enero de 1956; en todo lo que disponen y regularan será del exclusivo funcionamiento del Ministerio de Agricultura y Ganadería de la República.
Artículo 2.- El presente Decreto comenzará a regir desde el día de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial .- Managua, Distrito Nacional, siete de Abril de mil novecientos cincuenta y nueve.- LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Enrique Chamorro, Ministro de Agricultura y Ganadería