Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales, Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN DEL SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL DE REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS Y ESPAÑA

DECRETO EJECUTIVO N°. 1436, aprobado el 23 de abril de 1984

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 84 del 30 de abril de 1984

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que Nicaragua como Miembro de la Unión Postal de las Américas y España aprobó en su XII Congreso celebrado en la ciudad de Managua en Agosto de 1981, el Segundo Protocolo adicional de Reformas a la Constitución de la Unión Postal, el Reglamento General, el Reglamento de la Secretaría General y varias Resoluciones y Recomendaciones que se aplican provisionalmente en nuestro país.

II

Que dicho Protocolo tiende a incrementar las comunicaciones entre los pueblos, mediante intercambios que faciliten la colaboración internacional en el ámbito cultural, social y económico.

Por Tanto:

En uso de sus facultades,

Decreta:

APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN DEL SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL DE REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS Y ESPAÑA

Artículo 1.- Aprobar y Ratificar el Segundo Protocolo adicional de Reformas a la Constitución de la Unión Postal de las Américas y España, suscrito en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, el día 28 de Agosto de 1981.

Artículo 2.- Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación para su depósito ante el Gobierno del Uruguay, depositario de las Actas de la Unión Postal de las Américas y España.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinte y tres días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y cuatro.- "A Cincuenta Años Sandino Vive".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas.
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