CREASE LA ADMINISTRACION DE EMPRESAS AGUADORAS
Acuerdo Presidencial No.445. Aprobado el 26 de Enero de 1964
Publicado en La Gaceta No. 46 del 24 de Febrero de 1964
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Considerando:
1º.- Que el Departamento Nacional de Servicios Municipales, dependencia del Ministerio de Gobernación y Anexos, de conformidad con la Ley creadora de 25 de Enero de 1955 y su reforma de 26 de Junio de 1963, tiene a su cargo la administración, asistencia técnica, control econó ;mico y desarrollo progresivo de Empresas Aguadoras y Acueductos rurales en todo el país.
2º.- Que tanto por el incremento, en las actividades del Departamento, como por los nuevos acueductos en ejecución, cuyas Empresas serán administradas por el mismo, y por las que de acuerdo con la planificación gubernamental se construirán.
3º.- Que el volumen de operaciones, el considerable movimiento económico, el control financiero y la asistencia técnica de dichas Empresas, requiere como necesidad inmediata para el mejoramiento de sus servicios, una nueva estructuración dentro de la organización general del Departamento Nacional de Servicios Municipales, que fije las normas, defina responsabilidades, establezca obligaciones y en forma general regule la administración y asistencia técnica de dichas Empresas.
En uso de sus facultades,
Acuerda:
Artículo 1.- Dependiente de la Dirección del Departamento Nacional de Servicios Municipales, créase la División de Administración de Empresas Aguadoras, que estará a cargo de un Gerente, nombrado por el Sr. Presidente de la República, cuyas funciones, atribuciones y responsabilidades, se determinan a continuación:
a. Del buen funcionamiento de las Empresas Aguadoras.
b. De la verificación y fiscalización de la producción.
c. De la formulación de los presupuestos de Ingresos y Egresos.
d. De la supervisión glosa y reparos a los Encargados de las Empresas.
e. Del rendimiento del personal adscrito a la División.
f. De la presentación anual de los Estados Financieros y liquidaciones contables a través de la Dirección del Departamento Nacional de Servicios Municipales.
g. De la supervisión y control de los fondos de las Empresas Aguadoras y del manejo de las Cuentas Bancarias.
Artículo 2.- Se elaborará un Reglamento que señ alará las funciones, atribuciones y responsabilidades del personal que intervendrá en el funcionamiento de esta División.
Artículo 3.- Este Acuerdo regirá desde el día siguiente al de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D.N., a los veintiséis días del mes de Enero mil novecientos sesenta y cuatro.- RENE SCHICK.- Lorenzo Guerrero, Ministro de Gobernación.
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