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ACLARACIÓN DE SERIE, MONEDA DE PAGO Y MONTO
ACUERDO MINISTERIAL N°. 012-2019, aprobado el 03 de diciembre de 2019
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 243 del 19 de diciembre de 2019
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confieren el artículo 21 de la Ley No. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", con reformas incorporadas publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 35 del 22 de febrero de 2013; artículos números 21,22,24,32 y 89 de la Ley No. 477, "Ley General de Deuda Pública", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 del día 12 de diciembre del año 2003; artículos números 25,26,32,33 y 35 del Decreto No. 2-2004 "Reglamento de la Ley No. 477 "Ley General de Deuda Pública, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del día 30 de enero del año 2004; artículo 1 del Decreto No. 18-2014 Reforma al Reglamento de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 65 del 04 de Abril del 2014 y el Acuerdo Ministerial No. 010- 2019, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 187 del 02 de octubre del 2019.
ACUERDA:
La siguiente:
ACLARACIÓN DE SERIE, MONEDA DE PAGO Y MONTO.
PRIMERO: Que la serie B-25-07-21 y la serie B-25-07-23 creadas en el Acuerdo Ministerial No. 010-2019, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 187 del 02 de Octubre del 2019. Se aclara conforme al siguiente detalle:
Serie | Aclaración de la Serie |
B-25-07-21 | B-25-07-21 |
B-25-07-23 | B-25-07-23 |
SEGUNDO: Que la moneda de pago de la serie B-25-07- 2021 y la serie B-25-07-2023 será en dólares.
TERCERO: Que el monto de la serie B-25-07-2021 y la serie B-25-07-2023 será conforme al siguiente detalle:
Serie | Fecha de Emisión | Fecha de
vencimiento | Moneda | Plazo original
(años) | Tasa de
interés | Valor
Facial
(dólares) |
Emisión | Pago |
B-25-07-21 | 25-Jul-19 | 25-Jul-21 | Dólares | Dólares | 2 | 8% | 8,000,000 |
B-25-07-23 | 25-Jul-19 | 25-Jul-23 | Dólares | Dólares | 4 | 8% | 40,000,000 |
Total General Dólares 48,000,000.00 |
CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta, Darío Oficial.
Dado en la cuidad de Managua, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. (f) lván Acosta Montalván, Ministro.