Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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(RECONOCER Y APROBAR COMO RESERVA SILVESTRE PRIVADA LA PROPIEDAD DENOMINADA "LOS TRES CAÑONES DE BETANIA", UBICADA EN LA CCOMUNIDAD DE BETANIA, MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE CARAZO)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 104-2020, aprobada el 03 de octubre de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 154 del 18 de agosto de 2021

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 104-2020

La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales en uso de las facultades que le otorga la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas.

CONSIDERANDO

I

Que es deber del Estado y particularmente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio nacional.

II

Que se ha cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el MARENA para el reconocimiento de Reserva Silvestre Privada, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad del MARENA.

III

Que habiendo obtenido dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la propiedad rural "Los Tres Cañones de Betania" como Reserva Silvestre Privada, dictamen elaborado mediante inspección de campo, realizada por el personal técnico en el sitio propuesto de conformidad a lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017 (Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales).

IV

Que habiéndose Revisado documentación técnica y jurídica se ha constatado que la propiedad conocida como "Los Tres Cañones de Betania'', cumple con los criterios técnicos para su calificación como Reserva Silvestre Privada de acuerdo al Decreto No. 20-2017 (Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales).

V

Que el manejo de los Recursos Naturales en la propiedad denominada "Los Tres Cañones de Betania" la cual se reconocerá como Reserva Silvestre Privada, serán administrados bajo los criterios, procedimientos y Plan de Manejo debidamente aprobados por MARENA, sujetos al constante monitoreo de acuerdo a las competencias asignadas en la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas.

VI

Que la propiedad denominada "Los tres Cañones de Betania", presenta servicios ambientales entre los cuales se puede mencionar: producción de carbono, infiltración de agua superficial, anidamiento de especies de aves, flora y fauna, elementos suficientes para ser declarada como Reserva Silvestre Privada.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de Nicaragua, el artículo 28 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas, Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, con reformas incorporadas, Decreto No. 01-2007, Reglamento Áreas Protegidas de Nicaragua y el Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales.

RESUELVE

PRIMERO: Reconocer y Aprobar como Reserva Silvestre Privada la Propiedad denominada "Los Tres Cañones de Betania"; en la cual se reconocerá un área de uno punto cuarenta hectáreas (1.40) ha, destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales, propiedad perteneciente a la señora Vilma del Carmen Bonilla Rego, identificada con Pasaporte de los Estados Unidos de América, número: 475243778; representada por el señor Carlos José Puerto Zúniga, identificado con cédula de identidad nicaragüense número: 043-211178-0001S, acredita su representación a través de Testimonio de Escritura Publica Numero treinta (30) Poder General Judicial, autorizado en la ciudad de Diriamba a las dos de la tarde del día catorce de mayo del año dos mil veinte, ante los oficios del Notario Carlos Ernesto Altamirano González; demuestra su dominio conforme Testimonio de Escritura Pública número veintisiete (27) Desmembración y compraventa de Bien Inmueble, Inscrita bajo el número 32253; Tomo: 780; pagina 17, Asiento: 2do, Columna de Anotaciones Preventivas, Sección de Derechos Reales, Libro de Inscripciones, Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Carazo.

SEGUNDO: La Reserva Silvestre Privada "Los Tres Cañones de Betania", se encuentra ubicada en la comunidad de Betania, municipio de Dolores, departamento de Carazo la cual se encuentra en las siguientes coordenadas:



TERCERO: El reconocimiento de la Reserva Silvestre Privada "Los Tres Cañones de Betania", estará sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada, así como en el Plan de Manejo y Planes Operativos Anuales que se aprueben por el MARENA, para su monitoreo y seguimiento.

CUARTO: Procédase a la firma y suscripción del Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada "Los Tres Cañones de Betania'', la que será administrada por la señora Vilma del Carmen Bonilla Rego, en calidad de propietaria, representada por el señor Carlos José Puerto Zuniga, en calidad de Apoderado General Judicial.

QUINTO: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los 3 días del mes de octubre del año dos mil veinte. (f) Cra. Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA).
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