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DECRETO DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN AL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº. 2050 (ADENDUM IV) SUSCRITA EL 19 DE FEBRERO DE 2021 ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA PARA FINANCIAR LA EJECUCIÓN PARCIAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE ELECTRIFICACIÓN SOSTENIBLE Y ENERGÍA RENOVABLE PARA NICARAGUA (PNESER)
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 8741, aprobado el 08 de marzo de 2021
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 48 del 10 de marzo de 2021
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial Nº. 01-2021 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 04 del 07 de enero de 2021, el Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 19 de febrero de 2021, Modificación al Contrato de Préstamo Nº. 2050 con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).
II
Que mediante la Modificación al Contrato de Préstamo Nº. 2050 (Adendum IV) el Banco Centroamericano de Integración Económica, otorgó a la República de Nicaragua un préstamo por Ciento Cuarenta y Tres Millones de Dólares (US$143, 000,000.00), moneda de los Estados Unidos de América, como parte del segundo incremento que se hace al Contrato de Préstamo Nº. 2050 y que constituye el Tramo C del préstamo para obtener un monto total de Trescientos Cuatro Millones Quinientos Mil Dólares (US$304,500,000.00), moneda de Estados Unidos que serán utilizados en la ejecución parcial del Programa Nacional de Electrificación Sostenible y Energía Renovable para Nicaragua (PNESER). Las condiciones financieras corresponden al Tramo C: a quince (15) años de plazo, incluyendo un período de gracia de tres (3) años; con una tasa de interés integrada por la Tasa Libor a seis (6) meses revisable y ajustable semestralmente, más un margen establecido por el BCIE que inicialmente será de doscientos cincuenta (250) puntos básicos, revisable y ajustable trimestralmente, durante la vigencia del préstamo; una Comisión de Compromiso de un cuarto (¼) del uno por ciento (1%) anual, sobre saldos no desembolsados, pagadera a partir de la fecha de entrada en vigencia de la modificación y será exigible hasta que se haga efectivo el último desembolso de los recursos del Tramo C y una Comisión de Seguimiento y Administración de un cuarto (¼) del uno por ciento (1%) sobre el monto del Tramo C, pagadera de una sola vez, a más tardar al momento del primer desembolso de los recursos del Tramo C.
III
Que las condiciones financieras de la Modificación al Contrato de Préstamo Nº. 2050 (Adendum IV) permiten obtener una concesionalidad de 16.38% aproximadamente, la cual es conforme los requerimientos de endeudamiento público de la República de Nicaragua; con los Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2021, Decreto Nº. 16-2020, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 133 del 21 de julio de 2020; con los objetivos planteados en la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2020-2023, Decreto Presidencial Nº. 29-2019, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 244 del 20 de diciembre de 2019 y con la Ley Nº. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del artículo 50 de su Reglamento, Decreto Nº. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 21 del 30 de enero de 2004 y sus reformas.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N. Nº. 8741
DECRETO DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN AL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº. 2050 (ADENDUM IV) SUSCRITA EL 19 DE FEBRERO DE 2021 ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA PARA FINANCIAR LA EJECUCIÓN PARCIAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE ELECTRIFICACIÓN SOSTENIBLE Y ENERGÍA RENOVABLE PARA NICARAGUA (PNESER)
Artículo 1 Apruébese la Modificación al Contrato de Préstamo Nº. 2050 (Adendum IV), suscrita el 19 de febrero de 2021 entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por un monto de Ciento Cuarenta y Tres Millones de Dólares (US$143, 000,000.00), moneda de los Estados Unidos de América cuyo incremento constituye el Tramo C del Adendum IV y permitirá que el monto total del Contrato de Préstamo Nº. 2050 ascienda a la suma de Trescientos Cuatro Millones Quinientos Mil Dólares (US$304,500,000.00), moneda de Estados Unidos de América, para continuar implementando la ejecución parcial del Programa Nacional de Electrificación Sostenible y Energía Renovable para Nicaragua (PNESER). En el caso del Tramo C el organismo ejecutor será únicamente la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL).
Artículo 2 El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los ocho días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.