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LEY QUE DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN A LA IGLESIA CATEDRAL “SAN PEDRO” DE LA CIUDAD DE MATAGALPA
LEY N°. 633, aprobada el 13 de septiembre de 2007
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 182 del 24 de septiembre de 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
LEY QUE DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN A LA IGLESIA CATEDRAL “SAN PEDRO” DE LA CIUDAD DE MATAGALPA
Artículo 1.- Declárese a la Iglesia Catedral “San Pedro” de la ciudad de Matagalpa, Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación.
Artículo 2.- El Estado asignará en el Presupuesto General de la República, las partidas necesarias para la conservación de este monumento histórico y colonial y su valiosa estructura arquitectónica.
Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio escrito de comunicación social y circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil siete. ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, diecisiete de septiembre de la año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.