Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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TEXTO CONSOLIDADO, CREACIÓN DEL MUSEO NACIONAL DE NICARAGUA

DECRETO EJECUTIVO N°. 49-97, aprobado el 25 de junio de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, del Decreto Ejecutivo N°. 49-97, De Creación del Museo Nacional de Nicaragua, aprobado el 22 de agosto de 1997 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 165 del 29 de agosto de 1997, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.

CREACIÓN DEL MUSEO NACIONAL DE NICARAGUA

DECRETO N°. 49-97

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad a la Constitución Política de la República, es deber del Estado promover el rescate, desarrollo y fortalecimiento de la cultura nacional en todas sus expresiones, así como proteger el Patrimonio arqueológico, histórico lingüístico, cultural y artístico de la nación.

II

Que para cumplir con tal objetivo, el Estado deberá crear el Museo Nacional; garantizando a la ciudadanía en general, esos derechos tan elementales.

III

Que siendo el Museo Nacional de Nicaragua, la primera institución cultural y científica de la República, consagrada al rescate, la preservación, el estudio y la divulgación de nuestras raíces culturales prehistóricas nicas, y de todo lo que constituye nuestro acervo cultural.

En uso de sus facultades

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

CREACIÓN DEL MUSEO NACIONAL DE NICARAGUA

Capítulo I

Artículo 1 Créase el MUSEO NACIONAL DE NICARAGUA “DIOCLESIANO CHÁVES” adscrito al Instituto Nicaragüense de Cultura, como sucesor legal del antiguo MUSEO INDUSTRIAL, COMERCIAL Y CIENTÍFICO, creado el 26 de agosto de 1897.

Artículo 2 El MUSEO NACIONAL DE NICARAGUA DIOCLESIANO CHÁVES, tendrá por objeto y finalidad la adquisición, el rescate, salvamento, la preservación, el estudio y la divulgación del patrimonio cultural y natural, de carácter histórico, artístico, antropológico y de historia natural de Nicaragua. En lo sucesivo de este Decreto por brevedad se le designará MUSEO NACIONAL.

Artículo 3 El Museo Nacional, tendrá su sede en el Palacio Nacional de la Cultura, en la ciudad de Managua, pudiendo crear y establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional.

Capítulo II
De sus Objetivos

Artículo 4 El Museo Nacional, es la institución museológica superior del Estado y tiene los objetivos siguientes:

Capítulo III
De sus Funciones y Atribuciones

Artículo 5 Son funciones y atribuciones del Museo Nacional las siguientes:

Capítulo IV
De la Dirección

Artículo 6 El Museo Nacional, estará a cargo de un Director, que contará con la asistencia de un Sub-Director, ambos funcionarios deberán contar con idoneidad para el ejercicio del cargo, acreditada con experiencia y título profesional y serán nombrados por la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense de Cultura.

Artículo 7 El Director del Museo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

Artículo 8 El Sub-Director del Museo Nacional, colaborará con el Director en las funciones que éste delegue y lo sustituirá en caso de ausencia o falta temporal.

Capítulo V
De su Organización

Artículo 9 El Museo Nacional, para el cumplimiento de sus funciones, contará con los Departamentos siguientes:
Artículo 10 El Museo Nacional, podrá reestructurar sus Departamentos para un mejor funcionamiento y logro de sus objetivos, previa autorización de la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense de Cultura.

Capítulo VI
De su Patrimonio

Artículo 11 Para llevar a cabo su cometido, el Museo Nacional contará con los recursos patrimoniales siguientes:
Artículo 12 El Museo Nacional, podrá cobrar o percibir a título de recursos propios todo tipo de retribuciones en concepto de servicios técnicos o de otra naturaleza que preste a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras de conformidad a las normas que se establezcan internamente.

Capítulo VII
Disposiciones Finales y Transitorias

Artículo 13 Derogado.

Artículo 14 El personal del actual Museo, se incorporará al personal del Museo Nacional Dioclesiano Chávez con sus actuales categorías y funciones, sin perjuicio de su posterior reglamentación.

Artículo 15 El Museo Nacional, elaborará planes y programas nacionales de desarrollo de los museos del país y brindará asistencia técnica-metodológica a todos los museos del país, sitios y colecciones, sean éstas públicas, privadas o comunitarias, en tanto no exista una Dirección especializada en el Instituto Nicaragüense de Cultura para este objetivo.

Artículo 16 Derógase toda norma o disposición que se oponga al presente Decreto.

Artículo 17 El presente Decreto, entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los veintidós días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete.- Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua.- Lorenzo Guerrero, Ministro de la Presidencia.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Reglamento N°. 10-2006, Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 41 del 27 de febrero de 2006; y 2. Ley N°. 758, Ley General de Correos y Servicios Postales de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 96 y 97 del 26 y 27 de mayo de 2011.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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