Sin Vigencia
SE DISPONE QUE TODA PERSONA QUE VIAJE DE UNO A OTRO DEPARTAMENTO, DEBERÁ LLEVAR PASAPORTE
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 8 de febrero de 1899
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 699 del 11 de febrero de 1899
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
1º.- Mientras dure el estado de guerra de la Costa Atlántica, ningún nicaragüense podrá transitar de un departamento á otro sin pasaporte librado por el Jefe Político del departamento donde residan.
2º.- La infracción de lo dispuesto en el artículo anterior, será castigada con multa de diez á cien pesos que impondrán gubernativamente los Directores de la Policía Republicana, con recursos al Jefe Político respectivo.
Dado en Managua, á 8 de Febrero de 1899.- J. S. ZELAYA.- El Ministro de la Gobernación.- FERNANDO ABAUNZA.