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Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Orden Interno
Sin Vigencia

SE DISPONE QUE TODA PERSONA QUE VIAJE DE UNO A OTRO DEPARTAMENTO, DEBERÁ LLEVAR PASAPORTE

DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 8 de febrero de 1899

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 699 del 11 de febrero de 1899

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

DECRETA:

1º.- Mientras dure el estado de guerra de la Costa Atlántica, ningún nicaragüense podrá transitar de un departamento á otro sin pasaporte librado por el Jefe Político del departamento donde residan.

2º.- La infracción de lo dispuesto en el artículo anterior, será castigada con multa de diez á cien pesos que impondrán gubernativamente los Directores de la Policía Republicana, con recursos al Jefe Político respectivo.

Dado en Managua, á 8 de Febrero de 1899.- J. S. ZELAYA.- El Ministro de la Gobernación.- FERNANDO ABAUNZA.
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