Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial

Enlace Legislación Relacionada

Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Transporte


QUEDA FIJADO EN 1123 EL NÚMERO DE TAXIS DE RULETEO PARA MANAGUA; Y EN 80 TAXIS DE PARADA

DECRETO EJECUTIVO N°. 25, aprobado el 4 de enero de 1959

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 6 del 09 de enero de 1960


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

De conformidad con el Decreto Legislativo No, 402 de 12 de febrero de 1959, y


CONSIDERANDO

1°.- Que es suficiente el número de unidades que prestan el servicio público de transporte remunerado de pasajeros por medio de taxis de la ciudad de Managua,

2°.- Que un aumento del número seria anti económico y perjudicial para las personas que prestan dicho servicio,

DECRETA

Artículo 1.- Se fija en un mil ciento veintitrés (1123) el número máximo de taxis de ruleteo de la ciudad de Managua.

Artículo 2.- Se fija en ochenta (80) el número máximo de taxis de parada de la ciudad de Managua.

Artículo 3.- Son " taxis de ruleteo" los que toman pasajeros en cualquier parte de la ciudad y " taxis de parada " los que ofrecen sus servicios en lugares específicamente determinados.

Artículo 4.- El presente decreto regirá desde su publicación en " La Gaceta ", Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial.- Managua D.N. cuatro de Enero de mil novecientos sesenta.- LUIS A. SOMOZA D.- El Ministro de Estado en el Despacho de Economía, J.J. LUGO MARENCO.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa