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Sin Vigencia
QUEDA FIJADO EN 1123 EL NÚMERO DE TAXIS DE RULETEO PARA MANAGUA; Y EN 80 TAXIS DE PARADA
DECRETO EJECUTIVO N° 25, aprobado el 4 de enero de 1959
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 6 del 09 de enero de 1960
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
De conformidad con el Decreto Legislativo No, 402 de 12 de febrero de 1959, y
CONSIDERANDO
1°.- Que es suficiente el número de unidades que prestan el servicio público de transporte remunerado de pasajeros por medio de taxis de la ciudad de Managua,
2°.- Que un aumento del número seria anti económico y perjudicial para las personas que prestan dicho servicio,
DECRETA
Artículo 1.- Se fija en un mil ciento veintitrés (1123) el número máximo de taxis de ruleteo de la ciudad de Managua.
Artículo 2.- Se fija en ochenta (80) el número máximo de taxis de parada de la ciudad de Managua.
Artículo 3.- Son " taxis de ruleteo" los que toman pasajeros en cualquier parte de la ciudad y " taxis de parada " los que ofrecen sus servicios en lugares específicamente determinados.
Artículo 4.- El presente decreto regirá desde su publicación en " La Gaceta ", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua D.N. cuatro de Enero de mil novecientos sesenta.- LUIS A. SOMOZA D.- El Ministro de Estado en el Despacho de Economía, J.J. LUGO MARENCO.