Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales, Municipal
Categoría normativa: Resoluciones
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(RECONOCER Y APROBAR COMO RESERVA SILVESTRE PRIVADA LA PROPIEDAD DENOMINADA FINCA RANCHO REGENERACIÓN)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 11-2020, aprobada el 10 de febrero de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 193 del 20 de octubre de 2020

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES (MARENA)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 11-2020

La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales en uso de las facultades que le otorga la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.

CONSIDERANDO

I

Que es deber del Estado y particularmente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la gestión ambiental, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio nacional.

II

Que las reservas silvestres privadas, constituyen áreas privadas destinadas para la conservación de la biodiversidad y ecosistemas representativa, reconocidos por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Decreto 01-2007 Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua.

III

Que se ha cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el MARENA para el reconocimiento de Reservas Silvestre Privadas, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural del MARENA. Todo de conformidad a las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial No. 10.03.13 "Establecer los Criterios, Requisitos y el Procedimiento Administrativo para la Declaración, Priorización Y Promoción de las Reservas Silvestres Privadas en Nicaragua".

IV

Que habiendo obtenido dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la propiedad rural Finca Rancho Regeneración como Reserva Silvestre Privada, dictamen elaborado mediante inspección de campo realizada por el personal técnico en el sitio propuesto de conformidad a lo establecido en el Decreto 20-2017.

V

Que habiéndose Revisado documentación técnica y jurídica se ha constatado que la propiedad conocida como Finca Rancho Regeneración Cumple con los criterios técnicos para su calificación como Reserva Silvestre Privada de acuerdo al Decreto 20-2017 "Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales".

VI

Que el manejo de los recursos naturales en la propiedad Finca Rancho Regeneración, la cual se reconocerá como Reserva Silvestre Privada, serán administrado bajo los criterios, procedimientos y Plan de Manejo debidamente aprobados por MARENA, sujetos al constante monitoreo de acuerdo a las competencias asignadas en la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.

Por TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el artículo 60 de la Constitución Política de Nicaragua, el artículo 28 de la Ley No. 290 Ley de Organización, competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, articulo 17 de la Ley No. 217 Ley General del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, el artículo 25, 26 y 27 del Decreto 01-2007, articulo 99 Decreto 20-2017 " Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales."

RESUELVE:

PRIMERO: Reconocer y Aprobar como Reserva Silvestre Privada la Propiedad denominada Finca Rancho Regeneración del Señor Saylawala Muffadal, conformada por un total de 33 .880 1 hectáreas.

SEGUNDO: La Reserva Silvestre Privada Finca Rancho Regeneración se encuentra ubicada en la Comarca El Carrizal, municipio de San Juan Del Sur, Departamento de Rivas.

TERCERO: Descripción de uso de suelo de toda la propiedad Finca Rancho Regeneración.

-La finca tiene un total de 33.880 1 ha

-Área de conservación (RSP) es de 33 .880 1 ha

CUARTO: El reconocimiento de la reserva silvestre privada finca Rancho Regeneración. Estará sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Convenio administración de la reserva silvestre privada, así como en el plan de manejo y planes operativo anuales que se aprueben por el MARENA, para su monitoreo y seguimiento.

QUINTO: Procédase a la firma del convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada Finca Rancho Regeneración cuyo propietario es el señor Saylawala Muffadal.

SEXTO: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veinte. (F) FANNY SUMAYA CASTILLO LARA Ministra Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA).
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