Enlace a Legislación Relacionada
REGLAMENTO DE LA EMPRESA AGUADORA DE MANAGUA
ACUERDO MINISTERIAL N°. 3-B, aprobado el 8 de marzo de 1972
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 61 del 13 de marzo de 1972
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Por Cuanto:
Que en Consejo de Ministros, en uso de las facultades que le confiere el Art. 15 del Decreto Legislativo No. 1914 del 31 de agosto de 1971 se promulgó el DECRETO LEY No. 292 con fecha 16 de febrero de 1972, publicado en "La Gaceta", Oficial No. 49 del 28 de febrero de 1972, que en su punto CUARTO dice:
"CUARTO: Autorízase al Señor Ministro de Obras Públicas, para que emita un nuevo Reglamento para la Empresa Aguadora de Managua, que refleje la nueva organización de la citada Institución, debido a su expansión y con la fuerza legal que le da el presente Decreto-Ley".
Acuerda:
Publíquese a continuación en "La Gaceta", Oficial el nuevo Reglamento de la Empresa Aguadora de Managua, que tendrá los efectos legales que le confiere el citado DECRETO-LEY No. 292, de la manera siguiente:
REGLAMENTO DE LA EMPRESA AGUADORA DE MANAGUA
Capítulo l
Artículo 1.- El Gobierno de la República de Nicaragua suministra a la ciudad de Managua y sus alrededores el servicio público de agua potable a través de la entidad conocida con el nombre de Empresa Aguadora de Managua, que en adelante se llamará LA EMPRESA.
Artículo 2.- LA EMPRESA es parte del patrimonio de la República de acuerdo con los términos de la escritura de compra-venta autorizada el día 9 de julio del año de 1932 por el Notario Público Doctor Vicente Navas Arana, y otorgada por los Señores: el Fiscal General de Hacienda de la República de Nicaragua, Mr. Rutolf Enmanuel Ludwing, como Gerente de The Central American Power Corporation y don Manuel Navarro, como representante de otros interesados residentes en los Estados Unidos de América; y la constituyen: el plantel de Asososca y otros planteles de bombeo; el terreno y edificio en que están sus oficinas centrales en esta ciudad de Managua; otros terrenos, edificaciones y servidumbre en varios lugares de la ciudad; mobiliario y equipo de oficina; red de distribución de agua potable de la ciudad; incluyendo pilas y tanques de almacenamiento; equipos de tratamiento, repuestos y materiales en bodega; créditos por servicios suministrados a personas naturales o jurídicas; y todos los demás bienes inmuebles, muebles, instalaciones, construcciones, obras, vehículos y derechos que la Empresa llegara a adquirir o adquiera el Gobierno para ser destinados al servicio público de agua potable de la ciudad de Managua y sus alrededores.
Artículo 3.- Dentro de la organización administrativa del Estado, LA EMPRESA está adscrita al Ministerio de Obras Públicas; pero los bienes que la constituyen están destinados exclusivamente al servicio público que presta y por consiguiente son independientes del citado Ministerio y de otros organismos del Estado, teniendo LA EMPRESA sus funciones administrativas propia. El Ministerio de Obras Públicas podrá solicitar al Administrador o Gerente rinda informes o cuentas cuando hubieren motivos justos para temer que éste o los demás funcionarios y empleados no cumplieren con sus atribuciones o se hubieren excedido en ellas.
Artículo 4.- Los fondos recibidos por el suministro del servicio ingresan directamente a la Empresa y no pueden ser transferidos a ningún otro organismo o Dependencia del Estado, pues se destinan para el funcionamiento, mejoramiento y ampliación del servicio; y por consiguiente la Contabilidad y Cuentas están separadas y son distintas de los otros servicios públicos que presta el Gobierno.
Artículo 5.- La organización de la Empresa comprende una Gerencia, una Vice-Gerencia. Bajo estas estarán tres grandes divisiones jerárquicas; un Comité de Panificación; una Oficina de Relaciones Públicas; Asesorías Externas Técnicas y legal; una Oficina de Personal, Organización y Métodos; un Coordinador de Proyectos; un Archivo General. Las tres divisiones jerárquicas son: La Dirección Administrativa y Financiera; la Dirección Técnica y la Dirección de Procesamiento de Datos.
Artículo 6.- La Dirección Administrativa y Financiera es responsable de planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las funciones administrativas y financieras que se requieran para cumplir con los programas de la Empresa. Para el desempeño de sus responsabilidades la Dirección Administrativa y Financiera, tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar y controlar el presupuesto de la División Administrativa y Financiera;
b) Llevar a cabo la contabilidad general de la Empresa en coordinación con la Dirección de Procesamiento de Datos y presentar mensualmente a la Gerencia los estados financieros adecuados; Estado de Pérdidas y Ganancias, Balance General y Flujo de Caja y todos los otros requeridos por la Gerencia;
c) Llevar a cabo la contabilidad de costos en coordinación con la Dirección Técnica;
d) Controlar los ingresos y desembolsos de fondos, la ejecución del Presupuesto General de la Empresa y dos los demás aspectos financieros de la Empresa; adquisiciones y compras, tanto locales como en el exterior; tramitación de las licitaciones públicas;
e) Llevar a cabo el control de inventarios en cooperación con la Dirección Técnica y la Dirección de Procesamiento de Datos;
f) Llevar a cabo la parte comercial de la Empresa, o sea recibir o tramitar las nuevas tomas domiciliares y oficinales; organizar y controlar el programa de lectura de medidores; organizar y controlar la recaudación y el programa de los colectores;
g) Información periódica a la Gerencia acerca de las actividades de la División;
h) Establecer un programa de seguros para proteger adecuadamente las instalaciones y los funcionarios de la Empresa de todo riesgo que podría perjudicar la buena marcha de la Empresa;
i) Establecer el manual de organización administrativa y financiera;
j) Preparar y adiestrar el personal administrativo y financiero.
Artículo 7.- La Dirección de Procesamiento de Datos es responsable de la operación, mantenimiento, programación y coordinación de los servicios mecanizados que sirven a toda la Empresa como CENTRO para la producción de estadísticas y procesamiento de datos; para las contabilidades generales y de costos; facturación; recaudación; control de almacenes; control de materiales; normas; etc.;
Para el desempeño de sus responsabilidades, la Dirección de Procesamiento de Datos tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar y controlar el presupuesto de la División;
b) Recoger y procesar todos los datos necesarios para fines de estadísticas susceptibles de mejorar las operaciones y el control de los trabajos administrativos, financieros y técnicos;
c) Llevar a cabo el procesamiento del control de inventario en vista de llegar a una optimización de los almacenes, en coordinación con las otras Direcciones;
d) Llevar a cabo el procesamiento de las contabilidades generales, y de costos;
e) Llevar a cabo el procesamiento de las nóminas del personal;
f) Llevar a cabo el procesamiento del control presupuestario;
g) Llevar a cabo el procesamiento de facturación, recaudación, cuentas de clientes;
h) Llevar a cabo el procesamiento de las deudas a corto y largo plazo y las cuentas de los proveedores, bancos, etc.;
i) Procesar y analizar los datos necesarios para el cálculo de Tarifas, los cálculos topográficos, los cálculos de redes la tabulación de encuestas, el control y funcionamiento de medidores, el análisis de consumos, el mantenimiento preventivo, etc.;
j) Información periódica a la Gerencia acerca de las actividades de la División;
k) Establecer el manual de procesamiento de datos;
l) Preparar y adiestrar el personal de la dirección;
Artículo 8.- La Dirección Técnica es responsable de llevar a cabo la organización, dirección y evaluación de los aspectos técnicos de ingeniería a cargo de la Empresa; específicamente es responsable de la supervisión y funcionamiento de la construcción de los proyectos, de la producción y de la operación y mantenimiento de las actividades técnicas de la Empresa.
Para el desempeño de sus responsabilidades, la Dirección Técnica tiene las siguientes funciones:
a) El planeamiento, diseño, preparación de especificaciones, y otros estudios del sistema de abastecimiento de agua necesarios para mejorar y extender el sistema de acuerdo con los requerimientos de aguas previstas; para este efecto la Dirección Técnica estará, siempre que sea necesario, en estrecho contacto con el Coordinador de proyectos;
b) Operación y mantenimiento de tuberías matrices y conexiones domiciliares;
c) Operación y mantenimiento de todos los sistemas de tratamiento así como de las estaciones de bombeo;
d) La instalación, apertura, cierre y reapertura de conexiones domiciliares; la instalación así como el mantenimiento de medidores y ciertas responsabilidades para reparaciones de plomería, inspecciones y aforos;
e) Aforos, estadísticas de consumo, bombeo, pérdidas, etc.;
f) Ejecución, dirección y supervigilancia de las construcciones;
g) Elaboración y control del presupuesto anual de operaciones, mantenimiento y ampliaciones;
h) Información periódica a la Gerencia acerca de las actividades de la División;
i) Instrucción del personal mediante cursos de técnica y práctica de servicios públicos;
j) Establecer los manuales necesarios.
Artículo 9.- El Comité de Planificación está a cargo de la elaboración y control del Presupuesto General de la Empresa, proposición de servicios tarifarias, así como de la elaboración y control de los planes a medio y/o largo plazo de la Empresa.
El Comité de planificación está compuesto del Vice-Gerente y de los tres Directores de la Empresa. Cuando lo decida el Comité; pueden asistir como consejeros, a las deliberaciones del Comité, el Jefe de la Oficina de Personal, el Coordinador de Proyectos; el Asesor Técnico de la Empresa o toda otra persona designada por el Comité.
Para el desempeño de sus responsabilidades el Comité de Planificación recibe a tiempo los datos y estadísticas necesarios de las Divisiones y oficinas de la Empresa, elaborados y presentados según las normas y especificaciones descritas en los manuales de elaboración del Presupuesto y de los planes a medio y/o largo plazo de la Empresa.
El Comité puede designar una persona o varias, miembros o no del Comité, pero miembro de la Empresa, para la centralización de los datos y estadísticas necesarios, tarifas, etc.
El Comité se reunirá una vez a la semana.
Artículo 10.- La Asesoría Legal, tiene a su cargo el asesoramiento a la Gerencia, de todos los asuntos legales de la Empresa; llevamiento de juicios; formulación de escrituras, etc.
Artículo 11.- La Asesoría Técnica, tiene a su cargo el asesoramiento a la Gerencia, de todos los aspectos técnicos de la Empresa. Estará en coordinación constante con la Dirección Técnica.
Artículo 12.- El Coordinador de Proyectos será un Ingeniero con conocimiento de Administración, quien servirá de enlace entre los consultores y contratistas con la Gerencia a la que informará de los proyectos y su desenvolvimiento y de las dificultades que pudieran surgir en el desarrollo de los trabajos.
Asimismo, informará a las direcciones en lo pertinente a cada una y podrá pedir asesoramiento de ellas.
Artículo 13.- La Oficina de personal, Organización y Métodos que estará bajo el cargo de una persona experta en la materia tiene a su cargo el asesoramiento a la Gerencia de todos los aspectos de personal, de relaciones entre la Empresa y sus funcionarios así como de las normas y métodos que pueden ser implantados en LA EMPRESA.
Para el desempeño de sus responsabilidades, la Oficina de Personal, Organización y Métodos, tiene las siguientes funciones:
a) Llevar los archivos y registros del Personal;
b) Participar a la selección de los nuevos empleados;
c) Colaborar en el establecimiento de programas de capacitación;
d) Centralizar y criticar los manuales de control interno y procesamientos elaborados por las diferentes Direcciones de la Empresa;
e) Proponer toda clase de mejoras en cuanto a control interno y procesamientos;
f) Estar en estrecho contacto con el o los auditores internos y externos, los consultores, las Direcciones y las oficinas de la Empresa.
Artículo 14.- El Archivo General estará a cargo de una persona entendida en la materia cuyas atribuciones consisten en el ordenamiento y guarda de toda la correspondencia y demás documentos de la Empresa.
Artículo 15.- Las funciones enumeradas en los artículos 6, 7 y 8 no son únicos, sino sólo una parte del total pues cada una de ellas podrá ser ampliada y adicionada a medida que el desarrollo de los servicios de la EMPRESA así lo requieran.
Artículo 16.- En caso que en un futuro, debido a su expansión y crecimiento LA EMPRESA necesitará de un AUDITOR INTERNO, aparte del Auditor del Supremo Tribunal de Cuentas y de Auditores Externos, la Gerencia queda facultada a crear dicho puesto, y a señalar y regular sus funciones, responsabilidades y emolumentos.
Capítulo ll
Artículo 17.- La Dirección y Administración de la Empresa estará a cargo de un Administrador o Gerente General designado por el Poder Ejecutivo, quien deberá ser ciudadano nicaragüense en ejercicio de sus derechos civiles y políticos, del estado seglar, mayor de veinticinco años de edad y con suficiente experiencia en el ramo de administración de empresas servicio público.
Artículo 18.- El Administrador o Gerente General es el Jefe Superior de la Empresa, quien como tal tiene a su cargo dirigir las operaciones administrativas de la misma para el suministro del servicio público de agua potable que es el objeto de la EMPRESA. Corresponde al Administrador o Gerente:
a) Llevar un adecuado control del capital de LA EMPRESA y de los gastos de operaciones conforme prácticas sanas de administración de empresas de servicio público;
b) Ejercer la representación de LA EMPRESA;
c) Celebrar toda clase de contratos, sin limitación de suma con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras para el desenvolvimiento de las actividades de la EMPRESA, tales como los de ejecución de obras o servicios de ingeniería; de créditos destinados al mejoramiento y ampliación o extensión de los servicios actuales y al planeamiento y ejecución de obras en áreas potencialmente en desarrollo, pudiendo estipular plazos, intereses y demás condiciones que fueran necesarias y celebrar contratos con las mismas facultades con cualquier otra dependencia u organismos del Estado ; todo mediante aprobación del Poder Ejecutivo;
d) Seleccionar, reemplazar, renovar, promover y cesantear al personal de acuerdo con los requisitos que establece el presente Reglamento; todo de acuerdo con las leyes de la República;
e) Contratar, admitir y nombrar a todos los funcionarios, empleados y trabajadores, señalándoles sus funciones, cargos y retribuciones; todo de acuerdo con las leyes de la República.
f) Conocer de las faltas en que incurre el personal, y despedirlo o retirarlo. Todo subalterno, empleado u operario, será responsable del trabajo que se le encomendará ante el superior inmediato y éste a su vez ante el Administrador, quien pondrá las sanciones necesarias, en caso de falta;
g) Otorgar a quienes corresponda la pensión de jubilación de acuerdo con los requisitos exigidos por el presente Reglamento;
h) Autorizar, reformar y decretar las tarifas adecuadas para proveer de suficientes ingresos a la EMPRESA; previa consulta con el Ministerio de Obras Públicas quien deberá pronunciarse por medio de sus técnicos.
i) Reglamentar el orden interno de las oficinas;
j) Ejercer riguroso control sobre todas las Dependencias para el mejor resguardo de los bienes de la Empresa.
k) Informar al público acerca de los problemas y planes de la EMPRESA para mejoramiento y eficiencia del servicio;
l) Crear las dependencias internas que considere necesarias, para la buena marcha de la EMPRESA.
Artículo 19.- El Sub-administrador o Vice-Gerente, deberá ser ciudadano nicaragüense en ejercicio de sus derechos civiles y políticos, del estado seglar, mayor de 25 años de edad, y con suficiente experiencia en el ramo de administración de empresas de servicio público.
Cooperará con la Gerencia en las funciones que ésta lo requiera, y en ausencia del Gerente tendrá todas sus responsabilidades y atribuciones, cargos y derechos.
Artículo 20.- El Director Administrativo será un experto titulado en Administración de Empresas y Contabilidad.
Artículo 21.- El Director de Procesamiento de Datos será un experto en sistemas de máquinas electrónicas, con conocimiento en administración y contabilidad.
Artículo 22.- El Director Técnico será un Ingeniero con experiencia en Ingeniería sanitaria.
Artículo 23.- Todas las Divisiones, así como sus respectivas Secciones, se regirán de acuerdo con el DIAGRAMA DE ORGANIZACIÓN preparado al efecto, por la Gerencia.
Artículo 24.- Todo el personal, tanto administrativo como técnico deberá, ser seleccionado tomando en consideración la capacidad y experiencia para el desempeño de la función o labor correspondiente; el grado profesional que ostente y demás características de idoneidad, datos que deberá suministrar y acreditar el aspirante en la correspondiente solicitud que deberá formular.
Artículo 25.- Antes de tomar posesión de sus cargos, los Cajeros y demás funcionarios y empleados que recauden o manejen fondos o tengan bajo su custodia bienes de la Empresa, deberán rendir fianza a favor de la Empresa y el Fisco o Hacienda Pública de la República de Nicaragua por un monto igual a la cantidad de dinero, bienes o valores que recauden, manejen o tengan bajo su custodia. Esta fianza deberá ser debidamente calificada y aprobada por el Tribunal de cuentas de la República, en cuyos archivos permanecerá. Asimismo deberá ser renovada, reemplazadas o aumentada cuando se hubiere extinguido por vencimiento del plazo, fallecimiento del fiador u otras causas o cuando el monto del dinero, bienes o valores hubiere aumentado. Si el funcionario o empleado no la renovare, reemplazare o aumentare dentro del término de quince días después de la comunicación que le hubiere girado LA EMPRESA, habrá motivo suficiente para su destitución o redor será fijada, regulada y controlada por dor ser fijada, regulada y controlada por el Ministerio de Obras Públicas.
Los funcionarios y empleados de la Empresa están sujetos a cumplir con las disposiciones prescritas por la Ley de Probidad de 6 de marzo del año de 1958.
Artículo 26.- El personal de cada una de las divisiones y secciones será el que fuere necesario para desempeñar las funciones especificadas en los artículos precedentes; y podrá ser aumentado o disminuido conforme las necesidades del servicio lo requieran.
Artículo 27.- Todos y cada uno de los funcionarios y empleados tendrán sus funciones y labores determinadas; peso no obstante tendrán obligación de colaborar en otras funciones y cargos cuando fuere necesario por ausencia o impedimento de los otros miembros del personal, o cuando las necesidades de la Empresa así lo requieran.
Artículo 28.- Los empleados y trabajadores devengarán el sueldo que les sea asignado y de acuerdo con los sueldos y salarios especificados en el presupuesto que anualmente elaborará la EMPRESA. El sueldo del Gerente General será fijado por el Ministerio de Obras Públicas mediante Decreto.
Capítulo lll
Artículo 29.- Cuando el Gerente General decida emplear servicios externos de colecta de fondos, ya sea por medio de personas particulares o instituciones los honorarios pagados estarán basados ya sea en un costo unitario o mediante porcentaje. Si son de este último tipo el porcentaje sería similar al usualmente pagado por esta clase de trabajo.
Artículo 30.- Todos los fondos que perciba la EMPRESA por toda clase de servicios, serán depositados en la cuenta que tiene en el Banco Nacional de Nicaragua, salvo los pagos que hagan directamente los usuarios en otras entidades bancarias, autorizados por la EMPRESA donde se tendrán cuentas corrientes, de donde LA EMPRESA paulatina y oportunamente trasladará, cantidades a la cuenta del Banco Nacional de Nicaragua, según sus necesidades.
Artículo 31.- Todos los pagos que efectúe LA EMPRESA se harán mediante cheques girados contra esta cuenta corriente y firmados por el Administrador o en su ausencia por el Sub-Administrador, en conjunto con una contra-firma o refrenda autorizada. Se exceptúan los pagos pequeños, los cuales se harán en efectivo, de una suma que se manejará como CAJA-CHICA, convenientemente limitada.
Artículo 32.- LA EMPRESA tiene como principal fuente de recursos sus ingresos operativos. En consecuencia, dichos ingresos deberán ser suficientes:
a) Para cubrir los gastos de operación inclusive los impuestos si lo hay, y los pagos de intereses sobre préstamos y para proporcionarle el mantenimiento y la depreciación adecuados a base de una valoración realista de sus activos;
b) Para afrontar el pago de deudas a largo plazo en el monto en que esos pagos exceden a la reserva para depreciación;
c) Para financiar la extensión normal del sistema de servicio de agua y proporcionarle una parte razonable para futuras expansiones.
Artículo 33.- Las tarifas de servicio a los consumidores de LA EMPRESA serán establecidas de modo tal que en su conjunto, y sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 32 y 35 permitan a LA EMMESA obtener una tasa de retorno razonable anual sobre el valor promedio de activo fijo neto en operación de LA EMPRESA. A los efectos de este artículo la mencionada tasa anual será calculada mediante la relación entre los ingresos netos por operaciones de LA EMPRESA durante el ejercicio financiero en cuestión y el valor promedio del activo fijo neto en operación de la EMPRESA. A tal efecto:
a) La frase "valor del activo fijo neto de LA EMPRESA", significa el valor bruto de dicho activo utilizado por LA EMPRESA en el suministro del servicio de agua, valuado en forma realista y periódica y acorde con sanos métodos de valuación aplicados uniformemente, menos el importe acumulativo de la reserva de depreciación, calculada de conformidad con las disposiciones del Inciso c) (2).
b) La frase "valor promedio del activo fijo neto de LA EMPRESA" significa la mitad de la suma de (1) el valor del activo fijo neto de LA EMPRESA al comienzo del ejercicio financiero, más (2) el valor del activo fijo neto de LA EMPRESA al término del mismo ejercicio financiero;
c) La frase "ingresos netos por operaciones" significa la diferencia entre:
1) Ingresos brutos por operaciones originados en los servicios de suministro de agua de la EMPRESA (con exclusión de derechos de servicios ,depósitos y cualquier inversión en instalaciones de servicios de aguas pagada a LA EMPRESA por terceros o realizada por terceros y entregada a LA EMPRESA libre de cargo) ; y
2) La suma de los gastos operativos, de mantenimiento y administración (con exclusión de los intereses y otros débitos aplicables a las deudas de LA EMPRESA), reserva para créditos incobrables, costo indirecto de conexiones y reconexiones, cualesquiera impuesto aplicable a LA EMPRESA y una adecuada reserva para depreciación correspondiente sobre todos los activos en operación susceptibles de depreciación y a una tasa promedio no inferior al 3% anual del valor bruto de libros de dichos activos, valuados en la forma prescrita en el inciso a) precedente.
Artículo 34.- LA EMPRESA está también autorizada para recibir donaciones, contribuciones, préstamos y concesiones, previsto que ellas se ajusten a todas las leyes y reglamentos del GOBIERNO.
Artículo 35.- Diferentes tipos de tarifas de servicio a los consumidores podrán ser establecidos de acuerdo con las condiciones sociales y económicas de la ciudad.
Artículo 36.- LA EMPRESA operará, mantendrá, reparará y renovará sus plantas, equipos y propiedades de acuerdo con principios sanos de Ingeniería y conducirá sus operaciones y mantendrá su posición financiera de acuerdo con prácticas sanas de empresas de servicio público.
Artículo 37.- Todas las propiedades de LA EMPRESA; inmuebles, muebles, vehículos, equipos, instalaciones y planteles y todos los artículos financiados en su totalidad o en parte con fondos de créditos, incluyendo artículos en tránsito, deberán estar asegurados contra los riesgos a que estuvieren expuestos, en compañías de seguros de reputación y responsabilidad.
Artículo 38.- Todos los contratos de obra, de suministro, de construcción, de adquisición de equipos y demás que pudiere celebrar LA EMPRESA para el desarrollo o ejecución de obras o para la adquisición de materiales y equipos se harán mediante el trámite de licitación pública, cerrada o abierta en la cual no podrán intervenir los funcionarios y empleados de LA EMPRESA, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni las sociedades colectivas en que cualesquiera de los funcionarios o empleados figurare como socio. Para adjudicación se tomará en cuenta no sólo el menor precio, sino también calidad, plazo de la entrega y sujeción total de las especificaciones. Esta disposición se aplicará para contratos mayores de Cincuenta Mil Córdobas.
Artículo 39.- La contabilidad de LA EMPRESA será manejada de acuerdo con el sistema de contabilidad vigente de la República, acomodándolo a las necesidades de las Empresas de servicio público. Esta contabilidad ha estado y está separada de cualesquiera otra de los Ministerios u Organismos del Estado.
La Contabilidad de LA EMPRESA estará supervigilada por el Tribunal de Cuentas de la República de Nicaragua, quien podrá practicar cualquier auditoriaje para verificar el estado económico de la misma, y extenderá a los funcionarios y empleados el correspondiente finiquito.
Además LA EMPRESA solicitará anualmente los servicios de un Contador Público autorizado o sociedad para que practique un auditoriaje con el objeto de verificar el estado económico de LA EMPRESA y formule sus críticas y recomendaciones para la mejor marcha de este servicio público.
Capítulo lV
RELACIONES COMERCIALES
Artículo 40.- LA EMPRESA no suministra servicio gratuito a ninguna persona natural o jurídica pública o privada.
Artículo 41.- Por ser el de LA EMPRESA un servicio público y social, debidamente controlado sanitariamente, no podrán usarse domiciliariamente otros sistemas o acueductos, en los lugares donde LA EMPRESA tenga convenientemente instalados sus servicios.
Artículo 42.- LA EMPRESA suministrará el servicio de agua potable en la forma más regular y continua posible, pudiendo solamente interrumpir el suministro por circunstancias especiales, tales como disminución del caudal de las fuentes, reparación o mejoras de los sistemas de operación; o caso fortuito o de fuerza mayor o conforme lo estipulado en el Art. 52.
Artículo 43.- LA EMPRESA no garantizará el suministro del servicio de agua a una presión determinada. Las instalaciones que requieran presiones más altas o más bajas que las presiones disponibles proveerán a costa del propietario, los medios necesarios para ello, con la previsión, sin embargo, de que tales mecanismos y equipos así instalados, así como las condiciones de su uso tengan la aprobación previa de LA EMPRESA.
Artículo 44.- Para que proceda LA EMPRESA a suministrar el servicio de agua al abonado es necesario:
a) Que en el lugar en que se solicite, exista ya pagado por el propietario o arrendatario del inmueble o predio el Derecho de Servicio;
b) Que exista también una conexión domiciliaria; y
c) Que se entere el valor del depósito correspondiente.
Artículo 45.- El Derecho de Servicio es lo que LA EMPRESA cobra por tener derecho al uso del servicio de agua. El precio de este derecho depende del diámetro de la conexión y podrá ser pagado a plazos fijados por LA EMPRESA.
El diámetro mínimo será de media pulgada.
Artículo 46.- La conexión domiciliaria comprende tuberías y accesorios del tubo matriz hasta el lindero exterior de la propiedad, incluyendo medidor, todo lo cual es propiedad de LA EMPRESA; y será ejecutada mediante solicitud formulada por el abonado con 48 horas de anticipación, una vez formalizado el contrato del Derecho de Servicio.
Artículo 47.- Cada vivienda, residencia, establecimiento comercial o industrial, establecimiento de trabajo, establecimiento propio o alquilado por una persona o personas, y usado como habitación humana, oficina o empleo y que esté en una propiedad limitada por lo menos a un lado por una línea pública de agua, estará provista con una conexión domiciliaria de servicio a solicitud del cliente. La línea de conexión domiciliaria debe ser de un tamaño adecuado establecido por la EMPRESA para proveer la cantidad de agua requerida.
Artículo 48.- Todo servicio de agua será instalado por LA EMPRESA previo pago del correspondiente depósito. Este depósito será enterado en garantía del pago de mes y medio de servicio; se calculará inicialmente de acuerdo con el consumo promedio normal estimado y será ajustable después de 3 meses de servicio continuo a fin de verificar el consumo promedio que servirá para fijar el valor total del mismo. El depósito podrá variar con posterioridad, previa la correspondiente justificación de consumo del abonado.
Artículo 49.- Las cantidades provenientes de estos depósitos podrán ser utilizadas por LA EMPRESA, siempre que las circunstancias lo requieran respondiendo a los clientes por estos depósitos con el propio capital de LA EMPRESA.
Artículo 50.- Por cada depósito que reciba, LA EMPRESA entregará al abonado el correspondiente comprobante o certificado de depósito indicando que está sujeto a devolución en los casos previstos en este Reglamento.
Artículo 51.- En caso de que el abonado cambie de domicilio o clausure el servicio por cualquier otra causa, tendrá derecho a que LA EMPRESA le devuelva el valor del depósito por el enterado, siempre que presente el correspondiente comprobante y en caso de pérdida del mismo, acreditarlo con un certificado del Tribunal de Cuentas. Deberá asimismo estar solvente de cualquiera cuenta con LA EMPRESA.
Artículo 52.- El abonado está obligado a pagar el valor del servicio durante los primeros quince días del mes siguiente; en caso contrario LA EMPRESA le dará el término fatal de dos días para hacerlo, y vencido este término sin haber efectuado el pago, se cortará el servicio inmediatamente.
Artículo 53.- El abonado será responsable del pago del servicio que esté a su nombre y su obligación subsistirá hasta que haya formalizado debidamente el corte de su servicio.
Artículo 54.- Toda reconexión ocasionada por falta de pago u otras causas imputables al abonado, se hará mediante el pago del valor de esta reconexión por él mismo.
Artículo 55.- LA EMPRESA, previa la instalación del servicio de agua, tendrá derecho de inspeccionar la instalación que tenga el abonado con el objeto de constatar si existen fugas de agua en el sistema.
Artículo 56.- Todo servicio de suministro de agua será controlado por medio de medidores que serán propiedad de LA EMPRESA.
Artículo 57.- Caso no fuere posible determinar el consumo mensual por razón de que el medidor haya dejado de funcionar o por no haberse podido efectuar la lectura del mismo, LA EMPRESA cobrará al abonado el importe equivalente al consumo promedio normal en el semestre próximo pasado quedando con facultad para que una vez cesada la causa de la imposibilidad, de determinar el ajuste que corresponda en la cuenta del abonado.
Artículo 58.- Toda toma o descarga clandestina será eliminada por LA EMPRESA, la cual conservará los derechos legales contra el infractor.
Artículo 59.- Toda persona que reciba el servicio de agua potable y que no sea abonado, deberá registrar o formalizar la correspondiente solicitud de servicio ante LA EMPRESA, y será responsable del pago total por el servicio que haya utilizado y cuando hubiere utilizado dicho servicio a nombre de otro abonado, será junto con éste, solidariamente responsable del pago de dicho servicio.
Artículo 60.- Caso que el usuario se mostrare remiso a formalizar el servicio que está utilizando LA EMPRESA, procederá a cortar dicho servicio. Asimismo LA EMPRESA podrá negarse a suministrar sus servicios a cualquier persona que le adeude cantidad alguna por servicios rendidos y a cualquier persona que esté violando en alguna forma las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 61.- LA EMPRESA podrá efectuar transferencias de cualquier deuda por servicio suministrado a otra cuenta de abonado y podrá cargar a la cuenta de un abonado cualquier deuda contraída por persona que estuviere utilizando ese servicio.
Artículo 62.- LA EMPRESA mantendrá una constante supervigilancia sobre los medidores de servicio de agua. Cuando uno de ellos fuere roto o dañado en circunstancias que indique razonablemente acción maliciosa del abonado, LA EMPRESA podrá cobrar el importe del daño ocasionado y podrá exigir de tal abonado el depósito de una cantidad adecuada-para responder de daños futuros.
Artículo 63.- Todo abonado tendrá derecho de exigir de LA EMPRESA la Revisión y ajuste del medidor mediante el pago de la cantidad de DIEZ CÓRDOBAS, cuando el diámetro del medidor sea de dos pulgadas o menos, y de veinte córdobas si el diámetro es mayor, teniendo derecho a estar presente en el acto de la prueba, y si el medidor resultare inexacto en un dos por ciento de adelanto, se le devolverá la suma pagada.
En estos casos en que el medidor resultare inexacto en un exceso de un dos por ciento sobre o bajo del consumo corriente, LA EMPRESA reajustará correspondientemente la cuenta del abonado cubriendo las tres últimas facturas.
Artículo 64.- El abonado que tenga un alto consumo podrá solicitar de LA. EMPRESA que verifique una inspección de sus instalaciones interiores particulares para determinar la causa o causas de dicho consumo sin que por ello LA EMPRESA renuncie al derecho de obtener el pago total correspondiente a dicho consumo con anterioridad a la práctica de la inspección, ni el abonado al derecho de reajuste, si procediere después de verificada la inspección.
Artículo 65.- Solamente los empleados y agentes autorizados de LA EMPRESA operarán y podrán hacer conexiones y obras en los sistemas de servicio de LA EMPRESA. Ni los abonados, ni terceras personas podrán llevar a cabo las labores indicadas, ni mucho menos interferir, manipular, alterar, obstruir, desfigurar, mutilar o destruir cualquier instalación, porción o parte de dichos sistemas.
Artículo 66.- LA EMPRESA podrá suministrar servicio de agua a los repartos o urbanizaciones privadas, de personas naturales o jurídicas, entes autónomos o al Ministerio del Distrito Nacional comprometiéndose a la supervigilancia del sistema de abastecimiento de agua, siempre que estas personas o entidades cedan a la EMPRESA el valor de las instalaciones de agua potable del reparto, todo mediante contrato suscrito entre las partes.
Capítulo V
PROTECCIONES Y PROHIBICIONES
Artículo 67.- Se prohíbe el lanzamiento a las fuentes de abastecimiento de agua, de aguas negras, o pluviales, desperdicios industriales, sustancias, líquidos o materiales u objetos que puedan dañar la pureza de las aguas; lo mismo que la ubicación de letrinas, pozos sépticos o filtrantes cerca de las mismas fuentes donde puedan afectarlas; arrojar o depositar en las riberas o márgenes de esas fuentes tales desperdicios, sustancias, líquidos, materias u objetos contaminantes que puedan perjudicar la calidad del agua. Toda actividad o acto cerca de las fuentes de abastecimiento, en sus márgenes y vertientes que puedan afectar la salud pública o modificar el estado químico y bacteriológico de las aguas es estrictamente prohibido. Asimismo, se prohíbe la apertura de pozos en lugares que puedan perjudicar las fuentes de abastecimiento. Cualquier infracción a esta disposición está penada por la Ley y de acuerdo con lo establecido en los artículos que siguen.
Artículo 68.- Las personas que contravinieren lo dispuesto en el artículo que antecede, incurrirán, en una multa de C$ 100.00 a C$ 500.00 por la primera infracción; de C$ 200.00 a C$ 1,000.00 por la segunda y de C$ 500.00 a C$ 2,000.00 por la tercera y si continuare la misma persona cometiendo infracciones se aplicará la multa máxima aumentada en C$ 500.00 por cada día que reincida. Además los contraventores cargarán con el monto de los daños causados.
Artículo 69.- Fuera de las penas señaladas en el artículo que antecede, toda persona natural que cometiere la infracción, o el Gerente de la persona jurídica que cometiere, será penada con arresto mayor de 10 a 60 días por la primera vez; con 20 a 80 días por la segunda vez y de 30 a 90 días por la tercera vez. Las nuevas infracciones serán penadas con arresto mayor de 180 días.
El arresto será inconmutable.
Artículo 70.- El procedimiento para imponer las penas señaladas en el artículo que antecede será el "Procedimiento Gubernativo" y la autoridad encargada del mismo será el Director de Policía. De la sentencia pronunciada por el Director de Policía podrá interponerse el recurso de apelación, ante el Jefe Político del Departamento.
Artículo 71.- Se prohíbe:
a) La manipulación de los medidores instalados y sus accesorios por personas que no sean agentes autorizados de LA EMPRESA;
b) Colocar sobre los medidores obstáculos alguno que dificulte la lectura o manejo;
c) El establecimiento de derivaciones de servicios a propiedades contiguas a menos que sea estipulado en el contrato por servicio de agua;
d) El uso del mecanismo de bombeo en las instalaciones conectadas con los sistemas de LA EMPRESA, salvo en los casos contemplados en el Art. 43.
e) El uso o empleo del agua para fines distintos del que fue contratado el servicio;
f) La cesión total o parcial del servicio en beneficio de un tercero salvo en los casos de incendios;
g) Conectar un sistema de abastecimiento de agua privado con cualquier instalación del sistema de LA EMPRESA; y
h) También es expresamente prohibido conectar servicios de agua directamente a alcantarillas, tanques conteniendo sustancias tóxicas o materiales contaminados, aditamentos de plomería potencialmente peligrosos, etc.
Artículo 72.- Los que cometieren las faltas señaladas en el artículo 70 que antecede además de sufrir el inmediato corte del servicio de agua incurrirán en las penas siguientes:
a) Los que incurrieren en lo señalado en los incisos a) y b), deberán pagar los gastos que ocasionen la reparación de los medidores o/y accesorios dañados que se necesita para recuperar la lectura de los mismos;
b) Los que incurrieren en lo señalado en los incisos c), d), e), f), g), h), deberán pagar la suma que como indemnización de daños señale prudentemente LA EMPRESA;
Los servicios de agua no serán reconectados mientras no se cumpliera lo anteriormente prescrito;
c) Los que contravinieren lo establecido en el inciso h) fuera de las responsabilidades criminales y civiles en que incurrieren, no podrán volver a obtener el servicio si no dieren fianza suficiente a juicio de LA EMPRESA y del Ministerio de Salud Pública.
Artículo 73.- Tanques de almacenamiento en techos de edificios se permitirán solamente con la aprobación de LA EMPRESA en aquellos casos en que la presión en el tubo matriz más próxima sea insuficiente para mantener una presión no menor de 1 kilogramo por centímetro cuadrado en el punto más crítico de consumo durante el período de máxima demanda, y siguiendo las provisiones estipuladas en el Art. 43.
Capítulo Vl
REFORMAS Y DEFINICIONES
Artículo 74.- Adiciones, supresiones y cambios en este Reglamento pueden ser propuestas por el Gerente de LA EMPRESA con la aprobación y decreto del Ministerio de Obras Públicas, siempre que estén en armonía con las estipulaciones de los convenios de Crédito y Préstamo en vigencia.
Artículo 75.- Definiciones.- Las siguientes palabras y frases se usan en este Reglamento con los siguientes significados, a menos que el contexto de la disposición o del Reglamento requieran claramente otro.
Abonado.- La persona natural o jurídica que tiene cuenta abierta en LA EMPRESA en relación con el servicio de agua.
Consumo.- El volumen de agua servida.
Cuenta.- El registro de contabilidad que mantiene LA EMPRESA por cada servicio que rinda.
Derivación.- La extensión de un ramal de tubería de las instalaciones interiores de un abonado ubicadas dentro de la propiedad o edificio.
Instalaciones Interiores.- El conjunto de tuberías y mecanismos o artefactos que se utilizará dentro de cada propiedad particular y desde el medidor o de las líneas de propiedad privada, si aquél no existiere, para hacer uso del servicio de agua.
Fuente de Abastecimiento.- Los lagos, lagunas ,pozos profundos, pozos llanos, manantiales, arroyos, ríos, galerías filtrantes, embalses y represas de donde se supla el sistema de distribución de agua.
Medidores.- El aparato medidor que utilizará LA EMPRESA para registrar el consumo de agua de los abonados, conjuntamente con su caja de protección y demás aditamentos usados en el aparato medidor.
Sistema de Abastecimiento de Agua.- El conjunto de instalaciones, tuberías y anexos que funcionan como una unidad para proveer servicio de agua a toda la ciudad y alrededores.
Servicio Residencial.- El servicio suministrado a residencias o viviendas familiares para uso doméstico e incluye también a pequeños establecimientos comerciales, pequeñas pulperías y oficinas, siempre que ellas estén adjuntas a una vivienda o residencia familiar y servidas por una misma conexión domiciliaria.
Servicio Comercial e Industrial.- El servicio suministrado a establecimientos comerciales e industriales incluyendo negocios, oficinas profesionales, bodegas, talleres y toda institución que involucre un negocio.
Servicio Público y Fiscal. - El servicio suministrado a oficinas, agencias e instituciones gubernamentales, instituciones de caridad, instituciones educacionales, nacionales o privadas, hospitales nacionales o privados, así como también a los parques y áreas verdes y de recreo de propiedad del Distrito Nacional.
Tribunal de Cuentas.- Significa el Supremo Tribunal de Cuentas de la República de Nicaragua, que tiene a su cargo el control y auditoriaje de todos los fondos del Gobierno.
Artículo 76.- El presente REGLAMENTO entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta”, Diario Oficial de la República, y deroga los Decretos Ejecutivos No. 31-A., de 21 de Julio de 1943; No. 157-A., de 22 de Junio de 1945 y No. 7-B., de 15 de Agosto de 1958; No. 17-B., del 29 de Junio de 1963, así corno todos los Reglamentos anteriores de LA EMPRESA.
Comuníquese y Publíquese. - Casa Presidencial. Managua, D. N., Marzo 8 de 1972. - ANTONIO CORONADO TORRES, Ministro de la Gobernación Encargado de los Asuntos Administrativos de la Presidencia de la República. - LUIS PEREIRA DENUEDA, Ministro de Obras Públicas, por la Ley”.
Antonio Coronado Torres,
Ministro de la Gobernación, Encargado de los Asuntos Administrativos de la Presidencia de la República,
Acuerda:
Aprobar el Reglamento No. 3-B que antecede, de la Empresa Aguadora de Managua, Dependencia del Ministerio de Obras Públicas, debidamente autorizado por Consejo de Ministros, conforme Decreto Ley No. 292 de fecha 16 de Febrero y publicado en "La Gaceta" Oficial No. 49 del día 28 del mismo mes de Febrero del corriente año y el que se adjunta al presente Acuerdo Ejecutivo.
Comuníquese y Publíquese.- Casa Presidencial. Managua,. D. N., Marzo 7 de 1972.- ANTONIO CORONADO TORRES.- Ministro de la Gobernación, Encargado de los Asuntos Administrativos de la Presidencia de la República. -LUIS PEREIRA DENUEDA.- Ministro de Obras Públicas, por la Ley.