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Categoría normativa: Resoluciones
Materia: Sector Energético y Minero
(CREACIÓN DE LA TARIFA DE RADIODIFUSIÓN - TR)

RESOLUCION N°. INE 770-08-2008, Aprobado el 20 de Agosto de 2008

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 183 de 24 de Septiembre de 2008

RESOLUCION N°. INE 770-08-2008

El Consejo de Dirección del Instituto Nicaragüense de Energía (INE),

CONSIDERANDO:

I

Que la Ley N°. 661 “Ley para la Distribución y el Uso Responsable del Servicio Público de Energía Eléctrica” publicada en La Gaceta Diario Oficial N°. 143 del 28 de Julio del 2008, en su Artículo 34 establece que: “Por la función social que desempañan las emisoras de Radio de los Departamentos, la Distribuidora de Energía les aplicará una tarifa preferente que será fijada por el Instituto Nicaragüense de Energía (INE).”

II

Que se ha realizado consulta con especialistas en el área de comunicaciones y Diputados mocionistas de esta disposición, con el fin de determinar la forma de clasificación de las Radiodifusoras departamentales, comunitarias y pequeñas, obteniendo como respuesta que esta división se debe realizar por la potencia del transmisor plasmada en la Licencia otorgada por el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR).

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Energía (INE) y su correspondiente Reforma. Ley N°. 271 publicada en La Gaceta Diario Oficial N°. 63 del 1º de Abril de 1998 y en la Ley N°. 272, Ley de la Industria Eléctrica, publicada en La Gaceta Diario Oficial N°. 74 del 23 de Abril de 1998.

RESUELVE.

I

CREAR a partir del 1º de Septiembre del 2008 la “Tarifa de Radiodifusión (TR)” que será aplicable a todas las Radiodifusoras departamentales, comunitarias y pequeñas que trabajen en Amplitud Modulada (AM) y en Frecuencia Modulada (FM) y cuya máxima potencia de transmisor autorizada en la licencia otorgada por TELCOR sean iguales o inferiores a 5 KW en Estaciones de AM y de 2 KW en Estaciones de FM.

II

La Tarifa de Radiodifusión (TR) tendrá el mismo cargo que la Tarifa de Riego T6, no tendrá ningún cargo por comercialización ni por alumbrado público.

III

Esta tarifa será aplicable al servicio eléctrico que suministra energía a los estudios y al servicio eléctrico que alimenta la planta transmisora.

IV

Para hacer uso de esta tarifa, el interesado deberá presentar ante la Dirección General de Electricidad del INE, los siguientes documentos:

.Solicitud por escrito.

.Fotocopia de Escritura de Constitución de la Empresa, en caso de tener Personería Jurídica.

.Fotocopia de la Cédula de Identidad del Propietario y/o Representante Legal.

.Fotocopia de la Licencia otorgada por TELCOR o copia del trámite de su Licencia.

.Fotocopia de las últimas facturas de energía eléctrica que demuestre que está solvente con los servicios del estudio y de la planta transmisora.

V

La Dirección General de Electricidad del INE, una vez verificados los documentos presentados, procederá a emitir una comunicación a las Empresas Distribuidoras de Electricidad, con el objetivo de que se realice el trámite de reclasificación tarifaria.

VI

Los Desvíos Tarifarios ocasionados por la reclasificación de estos clientes, deberán ser contabilizados y reportados por las Empresas Distribuidoras para su verificación y control; este registro no excederá el mes de Junio del 2009 cuando se realice la nueva caracterización de la Demanda y el Ajuste del Valor Agregado de Distribución (VAD) si correspondiese.

La aprobación de la presente Resolución, fue realizada por el Consejo de Dirección del Instituto Nicaragüense de Energía (INE), en su Sesión Ordinaria N°. 27 del día 20 del mes de Agosto del 2008.

Dado en la ciudad de Managua a los 20 días del mes de Agosto del año dos mil ocho.- Notifíquese y Publíquese.- CONSEJO DE DIRECCION. José David Castillo Sánchez, Presidente.- Reinerio Edgardo Montiel Benavides, Miembro.- Juan José Caldera Pérez, Miembro.- Ante mí: Mariela Cerrato Vásquez, Secretaria Ejecutiva.
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