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Sin Vigencia
SE HACE UNA ACLARACIÓN AL DECRETO SOBRE EXENCIÓN DEL SERVICIO MILITAR
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 07 enero de 1900
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 1259 del 09 de enero de 1901
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la ley legislativa de 20 de Octubre de 1899 y la ejecutiva de 17 de Febrero del año próximo pasado, han originado ciertas dudas á los funcionarios encargados de aplicarlas; y deseando aclarar los puntos dudosos, en uso de sus facultades,
DECRETA:
1º.- El art. 1º del decreto ejecutivo de 17 de Febrero del año próximo pasado, reglamentario del legislativo de 20 de Octubre de 1899, se leerá:
“Art. 1º Ninguna autoridad militar podrá conceder exención del servicio militar á individuos de tropa ú Oficiales, sino por impedimento físico comprobado, ó en el caso de que soliciten la redención por metálico de acuerdo con los artículos 1º , 2º, 3º y 4º del decreto legislativo de 20 Octubre de 1899”.
2º.- Los que soliciten la exención por adolecer de impedimento físico, deberán ser examinados por el Médico Forense y á presencia del Comandante de Armas y Mayor de Plaza de su respectivo departamento.
3º.- El Médico ó Cirujano que ejerza las funciones de Médico Forense y que dé una declaración falsa, sufrirá una multa de cien á quinientos pesos y destitución del empleo.
Dado en Managua, á los siete días del mes de Enero de mil novecientos.- J. S. Zelaya.- El Ministro de la Guerra.- Juan B. Sáenz.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.