Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Salud
Categoría normativa: Acuerdo Ejecutivo
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LOS COMISARIATOS EXISTENTES EN EL LITORAL ATLÁNTICO, QUE EXPENDAN SUBSTANCIAS MEDICAMENTOSAS SERÁN CONSIDERADOS COMO BOTICAS DE 2a CLASE

ACUERDO EJECUTIVO N°. 122, aprobado el 10 de septiembre de 1928

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 12 de septiembre de 1928

El Presidente de la República,

Acuerda:

Aprobar la disposición que dice:

“N°. 155.- La Dirección General de Sanidad, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 7° de la Ley Reglamentaria de Droguerías y Farmacias, de 6 de Diciembre de 1925, y con la aprobación del Ministerio de Policía e Higiene,
Considerando:

Que existen en los campamentos de las Compañías Madereras y Bananeras en las montañas del Litoral Atlántico, comisariatos que expenden sustancias medicamentosas en forma que exceden a los Puestos de Venta de Medicinas, y que debiendo ser controlados por la Inspección de Farmacias y Abastos, urge darles una clasificación conveniente que permita su inscripción y cobro de retribuciones,
Acuerda:

Art. 1°- Los Comisariatos de las Compañías Madereras y Bananeras existentes en los campamentos de trabajo de dichas Compañías en el Litoral Atlántico, serán considerados para los fines de inscripción y retribuciones, como Boticas de segunda clase, debiendo ser regentadas por empíricos cuya competencia juzgará esta Dirección General de Sanidad.

Art. 2°- Los Depósitos Centrales de las mismas Compañías deberán ser inscritos como Depósitos de Medicinas de representantes de casas extranjeras, con las obligaciones y restricciones que les señalan las leyes de 6 de diciembre de 1925 y 11 de agosto de 1926.

Art. 3°- La asimilación de los Comisariatos o Boticas de segunda clase subsistirá mientras no exista en los lugares donde estén establecidos Boticas o Farmacias legalmente inscritas y regentadas.-

Comuníquese.- Managua, 1º de agosto de 1928. - (f) Emilio Pallais, Director General de Sanidad.- Ante mí, (f) J. Antonio Bonilla, Srio.

Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, 10 de Septiembre de 1928. Díaz. El Ministro de Higiene, V. Gurdián.
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