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Categoría normativa: Resoluciones
Materia: S/Definir

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"IMPLEMENTACIÓN OBLIGATORIA DE REGISTRO AUTOMATIZADO DE TEMPERATURAS EN ESTABLECIMIENTOS PROCESADORES DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y ACUICULTURA CON FINES DE EXPORTACIÓN CON DESTINO A LA UNIÓN EUROPEA"

RESOLUCIÓN EJECUTIVA N°. 047-2021, aprobada el 22 de julio de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 144 del 04 de agosto de 2021

RESOLUCIÓN EJECUTIVA N°. 047-2021

"IMPLEMENTACIÓN OBLIGATORIA DE REGISTRO AUTOMATIZADO DE TEMPERATURAS EN ESTABLECIMIENTOS PROCESADORES DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y ACUICULTURA CON FINES DE EXPORTACIÓN CON DESTINO A LA UNIÓN EUROPEA".

CONSIDERANDO

I

Que, el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria tiene por objeto facilitar, normar, regular e implementar las políticas y acciones sanitarias y fitosanitarias que conlleven o se deriven de la planificación, normación y coordinación de las actividades nacionales vinculadas a garantizar, mantener y fortalecer la sanidad agropecuaria, acuícola, pesquera y forestal.

II

Que, de conformidad al artículo 4 de la Ley No. 862, Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, es función del IPSA, contribuir al desarrollo de la producción agropecuaria, al seguimiento técnico de la comercialización de los productos derivados de la misma y a la conservación de la salud pública, promoviendo la competitividad de los productos mediante el diagnóstico, la vigilancia, la cuarentena; así como también, procurar el reconocimiento internacional de la condición sanitaria y fitosanitaria del país para mantener los actuales mercados y propiciar la apertura de nuevos mercados.

III

Que Nicaragua exporta productos de origen animal y vegetal a distintos países de la Unión Europea, quienes han establecido normas y requerimientos sanitarios para los productos que ingresen a su territorio y a fin de cumplir con los mismos, se hace necesario establecer un marco regulatorio para estos alimentos.

POR TANTO

En base a las consideraciones anteriores, disposiciones legales señaladas y con fundamento en la Ley No. 862, Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, publicada en La Gaceta Diario Oficial Número 91 del 20 de mayo del año 2014.

RESUELVO

PRIMERO: Todos los establecimientos procesadores de productos de la pesca y acuicultura, barcos congeladores que pescan en aguas nacionales, barcos congeladores de bandera nicaragüense que pescan en aguas internacionales, deben de cumplir lo establecido en el Reglamento 853/2004 del REGLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO del 29 de abril del 2004, POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS ESPECÍFICAS DE HIGIENE DE LOS ALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL, deben de cumplir lo establecido en la Sección VIII: Productos de la pesca, por lo cual deben de contar con un dispositivo que registre la temperatura automáticamente, los valores de temperatura, la ubicación del dispositivo debe de cumplir lo dispuesto en la legislación en mención y las modificaciones del reglamento 853/2004. El sistema de registro de temperatura automático debe de ser inalterable.

SEGUNDO: Es de obligatorio cumplimiento lo establecido en la presente Resolución Ejecutiva, para todos los establecimientos enlistados a la Unión Europea, barcos congeladores que pescan en aguas nacionales, proveedores de materia de establecimientos enlistados a la Unión Europea, barcos congeladores que pescan en aguas internacionales.

TERCERO: El IPSA es la autoridad competente para la verificación y seguimiento a la implementación de la presente Resolución Ejecutiva.

CUARTO: El incumplimiento a la presente Resolución Ejecutiva será objeto de las sanciones establecidas en la legislación nacional vigente que rigen la materia.

QUINTO: La presente Resolución Ejecutiva entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en el Despacho Ejecutivo a los veintidós días del mes julio del año dos mil veintiuno. (F) RICARDO JOSÉ SOMARRIBA REYES, DIRECTOR EJECUTIVO INSTITUTO DE PROTECCIÓN Y SANIDAD AGROPECUARIA.
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