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Sin Vigencia
DECRETO, REFORMANDO EL ARTO. 48 DE LA ORDENANZA DE CORREO
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 10 de agosto de 1875
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 41 del 14 de agosto de 1875
El Presidente de la República
á sus habitantes
Considerando: que el porte señalado en la Ordenanza de correos para la correspondencia de, ó para San Juan del Norte, es un gravamen relativamente crecido: que además tiene el inconveniente de contrariar la uniformidad de portes establecida en el resto de la República; en uso de sus facultades,
DECRETA;
Art. 1°. La correspondencia que se dirija de cualquier punto de la República á San Juan del Norte i viceversa, pagará el porte establecido en los demás correos del interior.
Art. 2°. En estos términos queda reformado el art. 48 de la Ordenanza de correos.
Dado en Managua, á 10 de agosto de 1875=Pedro J. Chamorro- El Ministro de Hacienda=E. Benard.