DECRETO, REFORMANDO EL ARTO. 48 DE LA ORDENANZA DE CORREO
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 10 de agosto de 1875
Publicado en La Gaceta de Nicaragua N°. 41 del 14 de agosto de 1875
Decreto, reformando el Art. 48 de la Ordenanza de Correos
El Presidente de la República
á sus habitantes
Considerando: que el porte señalado en la Ordenanza de correos para la correspondencia de, ó para San Juan del Norte, es un gravamen relativamente crecido: que además tiene el inconveniente de contrariar la uniformidad de portes establecida en el resto de la República; en uso de sus facultades,
Decreta:
Art. 1°. La correspondencia que se dirija de cualquier punto de la República á San Juan del Norte i viceversa, pagará el porte establecido en los demás correos del interior.
Art. 2°. En estos términos queda reformado el art. 48 de la Ordenanza de correos.
Dado en Managua, á 10 de agosto de 1875=Pedro J. Chamorro- El Ministro de Hacienda=E. Benard.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Ejecutivo, Decreto, Reformando el Art. 48 de la Ordenanza de Correos, se encuentra incorporado en el Registro del Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Telecomunicaciones y Servicios Postales.