DERÓGASE DECRETO QUE ESTABLECÍA IMPUESTO SOBRE CARGAS DE FERROCARRIL Y VAPORES
DECRETO No. 449. Aprobada el 7 de Octubre de 1959
Publicada en La Gaceta No. 249 del 3 de Noviembre de 1959
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus Habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
DECRETAN:
Artículo 1.- Derógase el Decreto del 6 de Mayo de 1930 publicado en "La Gaceta" No. 101 del 10 del mismo mes; que establece el cobro de un impuesto sobre cargas de ferrocarril y vapores.
Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N., 7 de Octubre de 1959. - (f) J. J. MORALES MARENCO, D. P. - (f) OLGA NUÑEZ DE SABALLOS, D. S. - (f) A. MARTINEZ, D. S.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado, Managua, D. N., 14 de Octubre de 1959. - (f) LEONARDO SOMARRIBA, S. P. - (f) PABLO RENER, S. S. - (f) CARLOS RIVERS D., S. S.,
Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial, Managua, D. N., 15 de Octubre de 1959. - (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. - (f) KARL J. C. H. HUECK, Ministro de Hacienda y C. P.