SE PRORROGAN LAS SESIONES DE LA ACTUAL ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 09 de mayo de 1913
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 132 del 12 de junio de 1913
El Presidente de la República,
á sus habitantes,
SABED
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
“LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA
Decreta:
Único - Prorrogase las sesiones de la actual Asamblea Nacional Legislativa, de acuerdo con el artículo 66 de la Constitución.
Dado en el Salón de Sesiones - Managua, nueve de mayo mil novecientos trece - Salvador Chamorro, D. P. - M. J. Morales, D. S. M., - García Otolea, D. S.
Por tanto:-Ejecútese -Casa Presidencial.- Managua, doce de mayo de mil novecientos trece - ADOLFO DÍAZ. - El Ministro de la Gobernación - ALFONSO AYÓN.
Observación: El Decreto Legislativo S/N, Se Prorrogan las Sesiones de la Actual Asamblea Legislativa, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Administrativa.