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(APROBAR PLAN DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA PARQUE NACIONAL VOLCÁN MADERAS)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 91.11.2016, aprobada el 22 de noviembre de 2016

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 74 del 21 de abril de 2017

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 91.11.2016

La Ministra del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, (MARENA),

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República, en su artículo 60 consigna que los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; esta debe ser amada, cuidada y regenerada. El bien común de la Tierra y de la humanidad nos pide que entendamos la Tierra como viva y sujeta de dignidad. Pertenece comunitariamente a todos los que la habitan y al conjunto de los ecosistemas. La Tierra forma con la humanidad una única identidad compleja; es viva y se comporta como un único sistema autorregulado formado por componentes físicos, químicos, biológicos y humanos, que la hacen propicia a la producción y reproducción de la vida y que, por eso, es nuestra madre tierra y nuestro hogar común. Debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. La nación nicaragüense debe adoptar patrones de producción y consumo que garanticen la vitalidad y la integridad de la madre tierra, la equidad social en la humanidad, el consumo responsable y solidario y el buen vivir comunitario.

II

Que nuestro Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional ha establecido en el Plan de Desarrollo Humano bajo formación de valores humanos en ruta del bien común de la Madre Tierra y la Humanidad, en donde M ARENA enmarcado en el desarrollo de un modelo de gestión ambiental del Poder Ciudadano, disponiendo de herramienta necesarias para la efectiva gestión ambiental, como lo es Plan de Manejo del Parque Nacional Volcán Maderas, siendo un documento necesario que garantizar el desarrollo de las actividades en el área protegida acorde a los objetos de conservación y zonificación de la misma.

III

Que el Área protegida Parque Nacional Volcán Maderas, representa una alta importancia para su conservación y desarrollo puesto que este se localiza en la Reserva De Biosfera de la Isla de Ometepe en el Departamento de Rivas, ocupando una superficie aproximada de 96 km2 ha, albergando tesoros naturales de alto valor biológico, el Volcán Maderas es el último cono de la larga franja volcánica del pacifico de Nicaragua. Es un cono truncado y extinto donde se ha formado una pequeña laguna de 2.2 ha alimentada por la densa condensación de la humanidad aportada por la nebliselva que la rodea. El Volcán Maderas tiene un alto valor hidrológico por la presencia de 18 manantiales (ojos de Agua) que se distribuyen por sus laderas, destacándose Las Cuchillas, Mérida, Hacienda Magdalena, San Pedro y el Corozal. Así mismo posee importante curso de agua como lo es el Rio lstian el cual posee una reserva importante de agua de buena calidad. Rio Tichana el cual está destinado para la recreación, investigación, conservación ambiental, El rio Balgue destinado para consumo humano, así mismo la Cuchillas, río la Chorrera.

IV

Que el Volcán Maderas posee una alta riqueza de flora y fauna, identificándose 9 ecosistemas tropicales, así mismo con presencia de Peces, con más de 40 especies las cuales se caracterizan por la conexión que tiene con el Caribe a través del Rio San Juan, Anfibios como ranas de ojos rojos la cual es una especie en veda parciales, especies de salamandras del genero Bolitoglossa, con firmada como una especie nueva y endémica del área del volcán. Posee especies de reptiles, aves, mamíferos.

Así mismo se destaca el valor paisajístico y cultural que albergan el Volcán Maderas con un paisaje volcánico y un escenario lacustre alrededor, así como presencia de pequeños y típicos pueblos, que conservan muchas tradiciones y forma de vida, con números petroglifos los cuales expresan la identidad cultural del sitio.

V

Que la Ley 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, en su artículo 28 literal d), otorga al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales la facultad de administrar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), con sus respectivas zonas de amortiguamiento, formular y proponer estrategias, políticas y normas para su creación y manejo. Así mismo que el arto 21 de la Ley 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales establece que todas las actividades que se desarrollen en áreas protegidas deben realizarse conforme a lo establecido en el respectivo Plan de Manejo aprobado por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, los que se adecuarán a las categorías que para cada área se establezcan. Tanto en la consecución de los objetivos de protección como en la gestión y vigilancia se garantizará la participación de la comunidad.

VI

Que se ha cumplido con los requisitos, procedimientos y la forma de elaboración y aprobación de los Planes de Manejo de Áreas Protegidas establecidos en los artos 33 al 42 del Decreto 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua. En cumplimiento de lo cual en el proceso de actualización del plan de manejo del área protegida Parque Nacional Volcán Maderas se consultaron y participaron las autoridades gubernamentales, regionales, municipales, territoriales y las comunidades, propietarios privados, Organismos No Gubernamentales, entre otros que inciden en el área protegida y el Equipo Técnico Institucional ha dictaminado favorablemente la revisión del documento de Plan de Manejo Parque Nacional Volcán Maderas de la Reserva de Biosfera Isla de Ometepe y se ha verificado que el contenido técnico y legal cumple con los requisitos establecidos.

VII
Que Ley N°. 833, Ley que Declara y Define los Límites de la Reserva de Biósfera de la Isla de Ometepe, designa la nueva categoría como Parque Nacional Volcán Maderas, en vista de que había sido declarado Reserva Natural por el Decreto N. ° 1320, "Creación de Reservas Naturales en el Pacífico de Nicaragua". Formando así parte de la Reserva de Biósfera Isla de Ometepe además de las áreas protegidas Reserva Natural Volcán Concepción y Refugio de Vida Silvestre Peña Inculta - Humedal lstián.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Ley y las consideraciones antes mencionadas

RESUELVE

Artículo 1. Objeto: Aprobar Plan de Manejo del Área Protegida Parque Nacional Volcán Maderas parte de la Reserva de Biosfera Isla de Ometepe, declarada como Reserva de la Biosfera y Patrimonio Cultural de la Nación en la Ley N.° 833, Ley que Declara y Define los Límites de la Reserva de Biósfera de la Isla de Ometepe, publicado en La Gaceta N.° 45 del 08 de marzo de 2013.

Artículo 2. Ubicación del Área Protegida: El Parque Nacional Volcán Maderas se ubica en la Isla de Ometepe, pertenece al Departamento de Rivas y ocupa la mayor parte del Municipio de Altagracia.

Geográficamente, se localiza entre las coordenadas Geográficamente, se localiza entre las coordenadas 11° 23' 16" y 11 30' 47" Latitud Norte y entre 85° 34' 56" y 85° 26' 33" Longitud Oeste. Los límites naturales del área protegida son: al Norte las Comunidades de Balgüe, Las Cuchillas, Madroñal y Santa Cruz. Al Sur: poblados de Tichaná, Tijeretas y San Pedro. Al Este: poblado de la Palma y Corozal. Al Oeste: poblado de San Ramón, Mérida, Perú y parte de Santa Cruz.

Artículo 3. Para la adecuada administración del Área protegida Volcán Maderas y seguimiento el Plan de Manejo establece las zonificaciones del Parque Nacional Volcán Maderas, estableciéndose una Zona Núcleo, las cuales se conforma con sub zonas, como la sub zona de Conservación y Zona de Restauración Ecológica por su alto grado de conservación; siendo que los ecosistemas que se encuentran en estas zonas se constituyen como uno de los mejor conservados en el país.

Se establece una Zona de Amortiguamiento; con el propósito de regular las actividades fuera del Parque Nacional con el fin de disminuir las amenazas y contribuir de esta manera al aumento de la viabilidad de su conservación. A si como que las diferentes entidades y organizaciones en el área, Alcaldía, Instituciones de Gobierno, no gubernamentales y población en general en coordinación con el MARENA promuevan actividades en aras de de la conservación de los recursos naturales.

Artículo 4. Objetos de Conservación. El Plan de Manejo del Parque Nacional Volcán Maderas está orientado a promover un modelo de defensa de la madre tierra, por ello se han definido como objetos de conservación los ecosistemas particulares:

1) Laguna cratérica,

2) Bosque enano,

3) Bosque tropical siempre verde premontano (Bosque de nebliselva),

4) Bosque deciduo (Bosque seco),

5) Bosque ripario (Bosque de riberino y/o Bosque de galería),

6) Vegetación costera y

7) Sistemas agroforestales (Cafetales).

Otros objetos de conservación son la mora de uva de montaña, Anfibio, Salamandra endémica, Pájaro Campana (Procnias tricarunculata), Amazona auropalliata, Amazona farinosa, Urraca de Ometepe (Calocitta formosa posible subspecie), Mono Congo (Allouatta palliata) y Mono Cara Blanca (Cebus capucinus), Venado Cola Blanca (Odocoileus virginianus) Guatuza (Dasyprocta punctata). que por su singularidad y relevancia requieren de una mayor protección.

Artículo 5. Programas de Manejo. Para la implementación del Plan de Manejo se definen los siguientes Programas de Manejo, con sus sub programas:

1) Administración y Conservación del Área,

2) Desarrollo Económico Sostenible,

3) Agua y Saneamiento,

4) Planificación del uso de la tierra en el Parque Nacional Volcán Maderas.

Artículo 6. Deróguese la Resolución Ministerial N. ° 012-2009, publicado en Gaceta N.° 174 del 16 de Sept del 2009.

Artículo 7. Publíquese la presente Resolución Ministerial en la Gaceta Diario Oficial, en cumplimiento al arto. 39 del Reglamento de Areas Protegidas de Nicaragua, Decreto N.° 01-2007, sin perjuicio de su publicación por cualquier medio virtual.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. (F) JUANA VICENTA ARGEÑAL SANDOVAL, MINISTRA MARENA
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