Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
CONVENIO DE COOPERACION TECNICA, CIENTIFICA, EDUCATIVA Y CULTURAL ENTRE EL G.R.N. DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y LA REPUBLICA SOCIALISTA FEDERATIVA DE YUGOSLAVIA

Decreto No. 931 de 26 de Enero de 1982

Publicado en La Gaceta No. 28 de 4 de febrero de 1982

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que el 20 de noviembre de 1980 fue suscrito en Managua, un Convenio de Cooperación Técnica, Científica, Educativa y Cultural, entre el Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia.
II

Que en virtud de dicho Convenio nuestro país será beneficiado en las áreas Industriales de Salud, Educación y Pesca, mediante el intercambio de expertos, becas, publicaciones e informaciones, elaboración de estudios, proyectos y análisis, exposiciones, participación en cursos, seminarios y otros eventos; campos en los cuales la cooperación es esencial para nuestro desarrollo, máxime en la etapa de la reconstrucción.
POR TANTO:

en uso de sus facultades,

Decreta:
Primero:

Aprobar y ratificar el Convenio de Cooperación Técnica, Científica, Educativa y Cultural entre el Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia, suscrito en esta ciudad el 20 de noviembre de 1980.

Segundo:

Comunicar dicha aprobación al Ilustrado Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia por medio del Ministerio del Exterior, para los efectos el Artículo 9 del Convenio.
Tercero:

El presente Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. "La Gaceta"

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua Libre a los veintiséis días del mes de enero de mil novecientos ochenta y dos. "Año dela Unidad Frente a la Agresión".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.