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Sin Vigencia
DECRETO, ADICIONANDO LA LEI DE ELECCIONES DE 9 DE MAYO DE 1853
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 1º de enero de 1869
Publicado en La Gaceta de Nicaragua N°. 2 del 09 de enero de 1869
“El Presidente de la República
á sus habitantes
Considerando: que la lei de 9 de mayo de 1853, por falta de suficiente reglamentación ofrece al espíritu de parcialidad medios abundantes de cometer injusticias, que exasperando á los que las sufren, los lanzan en la ilegal i desastrosa vía de los hechos; deseando, á lo menos en parte, evitar este mal; en uso de sus facultades,
Decreta:
Art. 1º. La autoridad que presida una elección en el acto de empezar á practicarla, señalará el reloj (donde lo hubiere), por el cual deban contarse las horas de su duración; i este se pondrá á la vista de todos, para que no pueda ser adelantado ni atrasado.
Art. 2º. Habiendo partidos que se disputen la elección se sacará por suerte, cual de ellos empezará á votar.
Art. 3º. Luego que hayan votado los dos primeros individuos de un partido, votarán otros dos del otro; i así continuarán votando alternativamente hasta que se termine la elección; á no ser que antes falten individuos de un partido, que entonces podrán continuar votando los del otro.
Art. 4º. El partido que en una elección pierda el Directorio ó la mayor parte de sus miembros, podrá nombrar dos inspectores entre sus individuos de más confianza, para que estén presenciando lo que practica el Directorio hasta que se cierren la elección. Al efecto, tendrán derecho á que se les muestre por el Directorio todo lo que se haga, i suscribirá las actas para que conste su intervención.
Comuníquese á quienes corresponde- Dado en Managua, en la casa de Gobierno á 1º. de enero de 1869.- Fernando Guzmán. El Ministro de Gobernación por ministerio de la lei - Bernabe Portocarrero.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.